

La admisión a trámite significa que después de estudiar el escrito y los documentos aportados, se decide investigar el caso ante el Ayuntamiento para aclarar las causas del problema y sus posibles soluciones.
La persona afectada será informada sobre el desarrollo de su caso, pudiendo dirigirse a la Oficina del DC para conocer el estado de tramitación de su expediente de queja o realizar consultas sobre el mismo.
En la investigación de las quejas, todas las gestiones se llevarán a cabo con total reserva y confidencialidad.
El procedimiento finaliza comunicando por escrito a la persona que presentó la queja, el resultado que haya tenido la tramitación, o la solución que se haya alcanzado, así como sobre las recomendaciones o sugerencias que, en su caso, el DC haya trasladado al Ayuntamiento para que mejore su actuación.
En todos los casos, las autoridades y personal al servicio del Ayuntamiento estarán obligados a responder al DC por escrito en plazos no superiores a un mes.
Conviene recordar que el DC no actúa como un juez y, por tanto, no dicta sentencias ni puede suspender los actos administrativos que son objeto de queja. Las investigaciones del DC no paralizan los plazos concedidos para presentar recursos o reclamaciones.
La no admisión a trámite de una queja significa que, tras su estudio previo, no se deduce que se esté produciendo algún tipo de irregularidad, y en consecuencia no se investigará sobre los hechos denunciados. En este supuesto, el DC indicará las razones del rechazo e informará a la persona interesada sobre otras vías que podría iniciar para intentar la solución de su problema. Tampoco podrán ser admitidas las quejas que no estén relacionadas con el Ayuntamiento, que podrán derivarse a otras instituciones. Desde la Oficina del DC se tratará de ofrecer, en todo caso, información y orientación sobre posibles actuaciones alternativas.
