

El DC puede iniciar, de oficio o a petición de una persona interesada, cualquier actuación que esté dirigida a esclarecer los actos y las decisiones adoptados por el Ayuntamiento en sus relaciones con la ciudadanía para tratar asuntos como por ejemplo:
-Errores o arbitrariedades en la aplicación de las normas legales.
-Retrasos indebidos en la actuación administrativa.
-Negativa por parte del Ayuntamiento a facilitar la información a la que la ciudadanía tiene derecho.
-Incumplimiento, paralización o no ejecución de las resoluciones adoptadas por el Ayuntamiento.
-Atención inadecuada en sus relaciones con el Ayuntamiento.
Entre otras, también serán misiones del DC:
-Informar y efectuar sugerencias o recomendaciones para la resolución de problemas o mejora de la gestión.
-Proponer fórmulas de conciliación o de acuerdo que faciliten la rápida resolución de los posibles conflictos.
-Atender las quejas y sugerencias de la ciudadanía sobre los contenidos de los medios de comunicación del Ayuntamiento y la programación de la Radio y TV municipales.
-Y en general, intervenir ante aquellas actuaciones que impidan o deterioren el legítimo ejercicio de los derechos ciudadanos en sus relaciones con el Ayuntamiento.
El DC en el ejercicio de sus funciones, podrá dirigirse al Defensor del Pueblo Andaluz y al D. del P. Español, para colaborar en aquellas actuaciones que excedan de su ámbito territorial.