

La regulación de la Institución del DEFENSOR/A DE LA CIUDADANÍA de Jerez se incluye en el marco del REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 176 de 31 de julio de 2003. El texto integro, extraído de dicho Reglamento es el siguiente:
TÍTULO IV: El Defensor o Defensora de la Ciudadanía
Artículo 70.
Sin perjuicio de las instituciones previstas en el artículo 54 de la Constitución y legislación vigente, el Pleno del Ayuntamiento podrá crear la figura del Defensor o Defensora de la Ciudadanía, para salvaguardar los derechos de los mismos en el municipio, en relación a las actividades de la Administración Municipal. En Tal caso, el Pleno aprobará la reglamentación aplicable, según el Anexo I y nombrará a la persona propuesta para ocupar tal cargo.
ANEXO I: DEFENSOR/A DE LA CIUDADANÍA
La Administración Local, y especialmente el Ayuntamiento, es la administración pública más cercana al ciudadano/a, ya sea porque sus actuaciones le afectan más directamente o porque su acceso a la misma es efectivamente más inmediato. En los últimos tiempos los Ayuntamientos han facilitado aún más ese acercamiento con la modernización de sus oficinas, teléfonos de información, sistemas de atención rápida, ventanillas únicas, etc.
No obstante al avance experimentado, la normativa que regula a las administraciones locales, sigue siendo en ocasiones complejas, lo que origina que el/la ciudadano/a pueda sentirse a veces indefenso/a ante una actuación municipal, correcta o no, o la ausencia de dicha actuación.
El Defensor/a del ciudadano/a (en adelante DC) es la institución que, dentro del ámbito local, tiene como objetivo encauzar el diálogo entre los/as ciudadanos/as y la Administración Municipal, atendiendo a las peticiones, reclamaciones y quejas de los ciudadanos/as y organizaciones sociales de Jerez, con objeto de corregir las posibles deficiencias que se puedan dar en la gestión y funcionamiento de la Administración Municipal, así como el estudio y el seguimiento de los problemas que vivan estos ante la misma.
El DC cumplirá sus funciones con autonomía, independencia y objetividad, investigando y resolviendo los expedientes iniciados de oficio o los que se originen a petición del ciudadano/a, para lo cual, el Ayuntamiento deberá poner a su disposición los medios necesarios para darse a conocer e informar de sus competencias. El DC prestará atención a todos los sectores de la sociedad, así como a la Televisión y radio local, integrados en Jecomusa. La importancia que, como servicios de información a los ciudadanos/as y participación tienen, hace que sea necesario establecer unas competencias específicas del DC en cuanto defensor de éstos como espectadores y oyentes de estos medios de titularidad municipal. Esta defensa debe suponer tanto una garantía para el ciudadano/a, como un instrumento de mejora de la calidad de la programación y la gestión de estas entidades. El presente estatuto regula la actuación del DC y garantiza la independencia de su trabajo.
Artículo 1.
El DC no estará sujeto a mandato imperativo alguno, no recibirá instrucciones de ninguna autoridad. Desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio. El Ayuntamiento dotará una sede acorde con la importancia y dignidad de sus funciones, así como los medios económicos y materiales necesarios para que estas se desarrollen con rapidez y eficacia.
Asimismo se le deberá facilitar el acceso a todas las dependencias del Ayuntamiento y de sus organismos y empresas. La Administración Municipal y, en general todos los poderes dependientes de a Corporación Municipal están obligados a auxiliar, con carácter preferente, al DC en sus investigaciones. En la fase de comprobación y seguimiento de una queja o expediente iniciado de oficio, el DC podrá personarse en cualquier dependencia del Ayuntamiento, organismo autónomo y empresa municipal, para comprobar cuantos datos fueren menester, hacer las entrevistas personales pertinentes o proceder al estudio de los expedientes y documentación necesaria. A estos efectos, se le facilitará el acceso a los expedientes o documentación administrativa, que se encuentren relacionados con la actividad o servicio objeto del seguimiento.
Artículo 2
El procedimiento de elección será el siguiente:
La alcaldía Presidencia, elevará a Pleno el nombre del candidato/a al cargo, argumentando su idoneidad.
El Pleno, buscando siempre el consenso de la Corporación, así como las opiniones de la sociedad jerezana (asociaciones, colectivos, agentes sociales, etc.) elegirá al DC por mayoría de las dos terceras partes de los concejales/as. En caso de no conseguirse esta mayoría se iniciará de nuevo el procedimiento de elección, en el plazo de 15 días.
El Pleno fijará asimismo la retribución y relación contractual, del DC, cuya vigencia será de cinco años.
Artículo 3
Para ser elegido DC el candidato ha de reunir las siguientes condiciones:
Figurar en el Padrón del municipio de Jerez y tener residencia efectiva en el mismo.
Ser mayor de edad y estar en pleno disfrute de sus derechos civiles.
La condición del DC es incompatible con:
Cualquier cargo político representativo del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales.
Cualquier actividad, profesional, mercantil o laboral.
Servicio activo en cualquier administración pública, u organismos totalmente dependientes de estas administraciones.
La afiliación a partido político, sindicato.
Por incompatibilidad sobrevenida.
Cuando concurra en el candidato alguna de las causas de incompatibilidad anteriores, éste deberá cesar en la actividad incompatible o bien solicitar la excedencia en la función en los 10 días siguientes a la elección. Si no lo hace se entenderá que no acepta el nombramiento.
Artículo 4
El DC cesará por alguna de las causas siguientes:
Por renuncia
Por expiración de su mandato, prorrogándose éste hasta la toma de posesión del titular designado para el siguiente mandato.
Por muerte o incapacidad física sobrevenida.
Por pérdida de la condición de vecino/a de Jerez.
Por incapacidad o inhabilitación para el ejercicio de los derechos civiles declarada por decisión judicial firme.
Por condena, mediante sentencia firme, por delito doloso.
Por negligencia notoria en el cumplimiento de sus funciones.
El cese requerirá acuerdo previo del Pleno como órgano que lo nombró, por mayoría de dos tercios de los concejales, mediante debate y previa audiencia del interesado/a.
Artículo 5
Funciones del DC
Atender a requerimiento de los ciudadanos/as las quejas que se le formulen en la forma que se determina en esta normativa.
Iniciar las actuaciones de oficio que estime convenientes.
Requerir información y colaboración de las áreas y departamentos municipales propiciando la resolución de los expedientes.
Informar y efectuar sugerencias o recomendaciones a los responsables de las áreas municipales que sirvan para la resolución de problemas o mejora de la gestión.
Guardar la confidencialidad en aquellos procedimientos que lo requieran. La reserva y la discreción serán cualidades imprescindibles del DC en todas sus actuaciones.
Proponer al departamento, organismo o entidad municipal afectada fórmulas de conciliación o de acuerdo que faciliten una rápida resolución de las actuaciones.
Informar a los efectos, tanto al ciudadano como al servicio interesado, del resultado de las actuaciones, sea cual sea éste.
Específicamente, en cuanto defensor del espectador y del oyente de los medios de comunicación públicos integrados en Jecomusa, el DC atenderá las quejas y sugerencias de los usuarios sobre los contenidos de la programación, sea cual sea el sistema o soporte de la misma, velando con especial atención por la protección de la infancia y la juventud, en aplicación de las normas vigentes, así como por los principios de igualdad y no discriminación y los derechos a la intimidad, al honor y a la propia imagen.
Elaboración y presentación del presupuesto anual de su oficina, que será aprobado por el Pleno en presupuesto anual.
Presentar la memoria anual al Pleno.
Presentar informes extraordinarios cuando así lo exija la urgencia o importancia de los hechos que motiven su actuación o las conclusiones de la misma.
Artículo 6
Podrán dirigirse al DC todas aquellas personas físicas o jurídicas que invoquen un interés legítimo, relativo al objeto de la petición de actuación, sin restricción alguna. El DC podrá atender una solicitud de actuación personalmente, por escrito, por fax, por teléfono, por correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación disponible. En todo caso el/la ciudadano/a afectado/a deberá identificarse, formulando posteriormente por escrito su queja y reclamación, con indicación de su nombre, apellidos, domicilio y firma, si el DC así se lo requiere o para obtener garantías del registro de su petición. El DC registrará y acusará recibo de las solicitudes, que tramitará o rechazará, debiendo en todo caso comunicar al peticionario mediante escrito motivado, su decisión.
Artículo 7
Todas las actuaciones serán gratuitas para el ciudadano/a.
Artículo 8
Entre la producción del hecho que es objeto de la queja y el ejercicio de ese derecho, no podrá transcurrir más de un año, salvo cuando la actuación del DC se produzca de oficio.
Artículo 9
El DC suspenderá el procedimiento resolutivo de las quejas cuando el objeto de las mismas se encuentre pendiente de resolución judicial. Deberá asimismo suspender si, habiéndola iniciado, una persona interesada, interpone demanda o recurso ante los tribunales.
Artículo 10
Una vez iniciada la actuación, el DC adoptará las medidas necesarias para su tramitación, en todo caso, dará cuenta del contenido sustancial de la solicitud al organismo o dependencia administrativa procedente, con el fin de que, en el plazo más breve posible, se remita informe escrito. Tal plazo será ampliable cuando concurran circunstancias que lo aconsejen, a juicio del DC. El DC cuidará de que la administración local resuelva en tiempo y forma debida las peticiones de actuación que les hayan sido presentadas.
Artículo 11
El DC deberá rechazar las quejas anónimas, de mala fe, con falta de fundamento o inexistencia de pretensión y aquellas, cuya tramitación irrogue perjuicio al derecho legítimo de terceras personas.
Artículo 12
Si la queja afecta a la conducta de personas al servicio de la administración municipal, en relación con la función que desempeña, el DC dará cuenta de la misma al afectado y a su inmediato superior u Organismo del que dependa. El superior jerárquico que prohíba al personal a su servicio responder a las requisitorias del DC, deberá manifestarlo mediante escrito motivado. La autoridad municipal del Ayuntamiento, que impida la actuación del DC, negándose a facilitar la información requerida, podrá incurrir en la correspondiente responsabilidad administrativa, de acuerdo con la legislación vigente. El DC, si lo estima oportuno, dará traslado de los antecedentes a la Alcaldía Presidencia para que disponga el inicio del expediente que proceda.
Artículo 13
En el transcurso del ejercicio de sus funciones, el DC podrá formular a las autoridades municipales y al personal al servicio del Ayuntamiento o sus empresas asociadas las advertencias, recomendaciones o sugerencias relativas al cumplimiento de la legalidad o a la mejora de la gestión administrativa. En todos los casos, las autoridades y personal al servicio de la administración municipal vendrán obligados a responder por escrito en término no superiores a un mes.
Artículo 14
El DC deberá informar del resultado de las investigaciones, incluso en el caso de archivo de las mismas, al autor de la petición de actuación, a las personas al servicio de la administración afectada y a la autoridad del organismo, delegación, área o departamento municipal afectado por el expediente.
Artículo 15
Las decisiones y resoluciones del DC adoptarán la forma de recomendación y no serán objeto de recurso de ningún tipo. Las quejas que se le formulen no afectarán a los plazos previstos para el ejercicio de actuaciones que sean procedentes en vía administrativa o judicial.
Artículo 16
Anualmente, en el transcurso del primer semestre, el DC deberá presentar al Ayuntamiento Pleno, una memoria de sus actuaciones. En ella deberá constar:
Número y tipo de quejas formuladas y expedientes de oficio.
Solicitudes rechazadas y admitidas a trámite.
El DC podrá presentar informes extraordinarios cuando así lo exija la urgencia o importancia del asunto, o a petición de las 2/3 partes de la Corporación Municipal. No constarán en los informes los datos personales que permitan la identificación pública de los interesados en los procesos de investigación.
Artículo 17
El DC en el ejercicio de sus funciones, podrá dirigirse al Defensor del Pueblo Andaluz y/o al Defensor del Pueblo Español, para coordinar actuaciones que excedan de su ámbito territorial.