Como registrarse en el RMA

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Las inscripciones se realizarán a solicitud de las Asociaciones interesadas, en escrito dirigido a la Alcaldía Presidencia. Aportando , los siguientes documentos:

a) Fotocopia de los estatutos de la entidad diligenciados por el Registro que corresponda.

b) Copia de la resolución o documento acreditativo de la inscripción en el Registro que correspondan, debiendo constar el nº de inscripción en dicho Registro.

c) Certificación expedida por el-la Secretario-a de la entidad acreditativa del domicilio social de la entidad, del número de socios, especificando el de residentes en Jerez y datos de identificación de las personas que ocupan cargos directivos (Anexo 1)

d) Presupuesto del año en curso (Anexo 2)

e) Programa de actividades del año en curso (Anexo 3)

f) Ámbito de actuación de la entidad ( Anexo 4)

g) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal (CIF).

Modelos a rellenar:

 

Modelo de Solicitud para el Registro Municipal de Asociaciones

Anexo 1 Modelo de Certificados

Anexo 2 Modelo de Presupuesto

Anexo 3 Modelo de Programa de Actividades

Anexo 4 Modelo de Ámbito de Actuación

 

1º En el plazo de tres meses desde la solicitud de inscripción y, salvo que éste hubiere de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente o bien por solicitud defectuosa, para lo que se establece un plazo de 10 días, a fin de subsanar dicho error, el Ayuntamiento  notificará a la Asociación su número de inscripción y a partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos. En el caso de que no se subsanen los errores en el plazo indicado, o no se acompañasen los documentos requeridos, la solicitud de inscripción será desistida, previa resolución motivada.

2º Se podrá denegar la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones, en los términos que considera la Ley 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, la cual deberá ser motivada y podrá ser recurrida en reposición o ser impugnada directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo.

3º Compete a la Junta de Gobierno Local aprobar la inscripción en el Registro, así como darle de baja, previo el correspondiente expediente administrativo instruido al efecto, de oficio o a instancia de parte interesada.

4º Las Asociaciones inscritas están obligadas a notificar al Registro toda modificación de los datos inicialmente facilitados dentro del mes siguiente al que se produzcan. El presupuesto y programa anual de actividades se comunicarán a lo largo del primer trimestre de cada año, y especialmente la renovación de cargos, según estatutos, a fin de garantizar la actualización de los datos del Registro.