Crear una asociación

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¿Como crear una asociación?

TRAMITES PARA CONSTITUIR E INSCRIBIR UNA ASOCIACIÓN

1.- La documentación, consistente en ACTA FUNDACIONAL y ESTATUTOS, deberá presentarse, por triplicado ejemplar, en la Delegación Provincial de La Consejería de Gobernación y Justicia, acompañada de un escrito solicitando sea aceptada a trámite. El escrito de solicitud se presentará en duplicado.

No se admitirán Estatutos que contengan enmiendas o tachaduras.

Para la inscripción de Asociaciones Juveniles habrán de ser cuatro los ejemplares de Acta fundacional y Estatutos.

El Acta Fundacional deberá estar firmada y rubricada por todos los socios promotores y los Estatutos por todos los socios fundadores o aquellos que integren la Junta Gestora. Dichas firmas habrán de ser ORIGINALES en todas las hojas de cada uno de los tres ejemplares.

2.- Con carácter general, para constituir una asociación se requiere un mínimo de tres personas físicas o jurídicas.

Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar. Los menores no emancipados de más de catorce años necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad. Las personas físicas deben acreditar su identidad mediante el correspondiente documento (D.N.I., pasaporte, tarjeta de residencia).

Las personas jurídicas han de acompañar al acta fundacional un certificado del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente, en el que aparezca la voluntad de constituir la asociación y formar parte de ella, así como la designación de la persona física que la representará.

Para las Asociaciones Juveniles, se requiere un mínimo de cinco promotores, mayores de edad.

El número mínimo de promotores para las Asociaciones de Padres de Alumnos es de diez.

3.- Las Asociaciones que tengan un ámbito territorial de acción NACIONAL deberán ingresar previamente la tasa estatal correspondiente (MODELO 790), según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre (B.O.E. nº 315, de 31 de diciembre de 1996).

4.- Todas las cuestiones relativas a cambios de Juntas Directivas, domicilio social, apertura y cierre de delegaciones, modificaciones estatutarias, apoderamientos generales o especiales, integración en federaciones, confederaciones o uniones, disolución, etc., se comunicarán al Registro de Asociaciones para su correspondiente inscripción, en el plazo de un mes desde que la misma se produzca.

Hay que tener en cuenta que, según el artículo 16 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, la modificación de los Estatutos que afecte al contenido fundamental de los mismos (establecido en el artº 7 de la Ley), sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción en el Registro de Asociaciones.

Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción, mientras que para los terceros será necesaria también la inscripción en el Registro.

5.- Una vez entregada la documentación en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), en la c/ Consistorio, junto al Ayuntamiento, o bien en cualquier Delegación con servicio de Ventanilla Única se remite a la Consejería de Gobernación y Justicia y la copia que os entregan sellada sirve como justificante de trámite de inscripción, con ella podéis dirigiros a Hacienda para solicitar un CIF provisional. Una vez recibido los Estatutos diligenciados y sellados por la Consejería, debéis volver a Hacienda, dónde os proporcionarán el CIF definitivo.

6.- La dirección a la que se remite la documentación necesaria para la inscripción de la Asociación es la siguiente:

CONSEJERÍA DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ

(ASOCIACIONES)

PZA. ESPAÑA, 19

11071 CÁDIZ

7.- Entrar en la página web www.mir.es en Asociaciones, para comprobar que el nombre de la asociación no esté repetido, y evitar que devuelvan la documentación remitida a Cádiz.