Bodas Civiles

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Definición y requisitos:

- Todo hombre y toda mujer tienen derecho a constituir, mediante una unión afectiva de convivencia una comunidad de vida que, completada o no con hijos/as, dé lugar a la creación de una familia.

- Las parejas que deseen contraer matrimonio civil ante la Sra. Alcaldesa deberán tener en cuenta las siguientes instrucciones:

  • El expediente previo matrimonial, deberá ser tramitado con antelación ante el Registro Civil.
  • Los/as interesados/as deberán manifestar expresamente, en dicha tramitación, que desean que el enlace sea autorizado por la Sra. Alcaldesa.
  • Con toda la antelación posible, y en todo caso como mínimo un mes, las parejas deberán solicitar en la Oficina de Atención al Ciudadano la celebración del matrimonio civil ante el Alcaldesa.

Celebración:

1.- El día y hora de la celebración será fijado por la Alcaldía, condicionado por las solicitudes ya existentes y por la agenda de la Sra. Alcaldesa.

2.- De acuerdo con lo anterior deberá consultarse en el Servicio de información General, sobre las fechas libres.

3.- En general las Bodas se celebrarán los viernes por las tardes y el primer sábado de cada mes, salvo que sea festivo. Durante el mes de Agosto no se celebrarán bodas. 

4.- Las solicitudes contendrán los datos identificativos de la pareja, así como un domicilio y teléfono de contacto, y acompañando a la misma el acta matrimonial y el ingreso de la tasa. 

Más información

Oficina de Atención al Ciudadano

C/ Consistorio nº 15
Tfno: 956 149 333