Licencias y otros trámites

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• Observaciones generales

“Se informa al ciudadano que para cualquier gestión a realizar en el Registro, deberá presentar el DNI original, o cualquier otro documento válido. En caso de actuar en representación de otra persona deberá acreditarse la misma.”

La Ley 4/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la  Ley 4 /1999, de 13 de Enero) establece en su:

Art.32.3:” Para formular solicitudes, entablar recursos desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna  o mediante declaración en comparecencia personal del interesado”.

Art. 32.4: “La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane  el defecto dentro de los diez días”.

  • Toda la documentación podrá presentarse en soporte digital CD/DVD, en formato PDf.
  • Proyectos en soporte digital: Los proyectos visados telemáticamente deben componerse de un único archivo PDF con marcadores de navegación, según nuevo Código Técnico de Edificación. Las Plantillas  están disponibles en el apartado correspondiente de Obra Mayor (Proyecto Básico, Proyecto Básico y de Ejecución, Proyecto de Ejecución y Proyecto de Demolición). Deberán presentarse dos copias en caso de ubicaciones en Conjunto Histórico-Artístico y BIC.
  • Proyectos en soporte papel: en caso de elegir este formato de presentación, deberán presentarse 2 copias, con carácter general y 3 en caso de ubicaciones en Conjunto Histórico-Artístico y BIC.
  • La documentación requerida en cada caso se ajusta a lo establecido en los artículos 243 a 265 del PGMO y al artículo 4.7.9 de la Revisión–Adaptación del mismo aprobado Provisionalmente con fecha 3 de octubre de 2008.
  • Se aplicarán las tasas correspondientes, según las ordenanzas fiscales vigentes en el momento de la solicitud.
  • Para la tramitación y resolución de los expedientes, la documentación obligatoria para considerar completa la solicitud deberá ser presentada en el plazo máximo de 10 días. Si no se atiende a este requerimiento, se tendrá por  desistida esta solicitud, previa resolución,  según establece el artículo 71 de la ley 30/1992, en su redacción dada por la ley 4/1999, la cual incluirá la liquidación reglamentaria de las tasas, equivalente al 10% de la cuota, conforme a lo establecido en las ordenanzas municipales.
  • La autoliquidación que se genera en el momento de la solicitud deberá ser abonada en la entidad bancaria correspondiente,según los plazos establecidos en el documento.
  • Plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento:   el establecido en el art. 172.5 LOUA (3 Meses).El cómputo de este plazo se interrumpirá por los siguientes motivos:

          -Subsanación de deficiencias.

         - Solicitud de informes preceptivos.

         - Concurrencia de otras actuaciones.

         -En caso de actuaciones sometidas a instrumento de prevención  y control ambiental, el plazo queda interrumpido hasta tanto no se obtenga la Resolución del correspondiente precediminto (Calificación Ambiental u otro).

  • EFECTOS DE LA FALTA DE RESOLUCIÓN EXPRESA:

               -ESTIMATORIO: De conformidad con lo establecido en el art. 172.5 de la LOUA, transcurrido el plazo de máximo de tres meses podrá entenderse, en los términos prescritos por la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, otorgada la licencia urbanística.

               -DESESTIMATORIO.- Si la licencia se refiere a actividades en la vía pública o bienes de dominio público o patrimoniales, y si transfiere al solicitante o terceros facultades relativas al dominio o al servicio público.

  • Igualmente de conformidad con el art. 172.4 del referido texto legal, las licencias se otorgarán de acuerdo con las previsiones de la legislación y de la Ordenación Urbanística, lo que conlleva el sentido desestimatorio de aquellas solicitudes que contradigan el ordenamiento jurídico, en este caso urbanístico.