Apertura de Actividades Ocasionales

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Observaciones generales para la tramitación del expediente

1.    ASPECTOS GENERALES

  • Objeto:

Actividades incluidas en el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  • Deberá cumplirse lo establecido en el Decreto 195/2007, referente a las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.
  • Se solicitará con una antelación mínima de 30 días a la fecha del espectáculo.
  • En la autorización constará la fecha de celebración de espectáculo (periodo de vigencia), datos identificativos de la persona titular o empresa, la denominación establecida en el Nomenclátor, horario de apertura y cierre.
  • La resolución de autorización podrá exigir la obligación de establecer un servicio de vigilancia privado cuando concurran circunstancias de especial riesgo para las personas, o la naturaleza de la actividad lo haga necesario.
  • Se entienden desestimadas las solicitudes sin resolución expresa por silencio administrativo.
  • Se diferencian:
  • Espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales: En establecimientos públicos fijos (edificios) o eventuales (estructuras desmontables o portátiles) y en vías y zonas de dominio público. (P. ej. velada en una plaza).
  • Espectáculos públicos y actividades recreativas extraordinarias: Aquellos que se celebren en establecimientos o instalaciones previamente autorizados para otra actividad (P. ej. En un bar que se pretende celebrar un concierto musical).

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS OCASIONALES:

EN VIA PÚBLICA SIN INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS.

  • A la solicitud de autorización se deberá acompañar la siguiente documentación:
  • En pruebas deportivas: Permiso de organización y reglamento de la prueba expedido y sellado, por la Federación Deportiva Andaluza
  • Memoria descriptiva del evento en el que se concrete:

.Nombre de la actividad, fecha de celebración y horario.

              .Croquis preciso del lugar, indicando superficie ocupada.

              .Identificación de las personas responsables de la organización.

              .Nº aproximado de participantes previstos (en pruebas deportivas).

              .Proposición de medias de señalización y del resto de dispositivos  de seguridad previstos en posibles lugares peligrosos.

Plan de emergencia y autoprotección para asegurar con medios humanos y materiales la prevención de siniestros y la intervención inmediata en el control de los mismos (en pruebas deportivas, además, informe técnico de la Federación Deportiva Andaluza sobre la adecuación técnico deportiva sobre medidas de seguridad, asistencia médica, evacuación, incendios, …)

  • Justificante del contrato de seguro de responsabilidad civil vigente en materia de espectáculos público y actividades recreativas.
  • En caso de actuaciones musicales o de instalar equipos de reproducción sonora, en horario a partir de las 23 horas, deberá aportar estudio acústico conforme al Decreto 326/2003 por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación Acústica en Andalucía.
  • En caso de castillos hinchables y otras instalaciones semejantes, Certificado Técnico , que justifique el cumplimiento con el Decreto 127/2001, de 5 de junio, sobre medidas de seguridad en los parques infantiles y cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente.
  • Informe favorable de la Administración Pública titular de la vía. (Esta autorización debe ser previa al resto de documentación, porque pueden coincidir varios eventos el mismo día y lugar)
  • Documento acreditativo del pago de la tasa de tramitación que, en su caso, se establezca.
  • FUERA DEL CASCO URBANO O QUE AFECTEN A TRAVESÍAS Y VIAS INTERURBANAS: Una vez recibida la documentación, se enviará copia de los documentos a la Jefatura Provincial de Tráfico, que emitirá informe sobre su viabilidad y fijarán los servicios de vigilancia y regulación del tráfico.

 CUANDO SE INSTALEN ESTRUCTURAS DESMONTABLES O PORTÁTILES (carpas, casetas,…) EN VIA PÚBLICA:

  • Además de lo anterior, en la autorización constará el aforo de personas en el interior de la carpa.
  • Se requerirá Proyecto de Instalación y Certificado de seguridad y solidez realizados por personal técnico competente  por su colegio Profesional, que justifique el cumplimiento de la normativa ambiental vigente que les sea de aplicación y reunir las necesarias condiciones técnicas de seguridad, higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad para las personas y ajustarse a las disposiciones establecidas sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios y, en su caso, al CTE. Deberán cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales en cuanto a las condiciones de los puestos y la formación y vigilancia de la salud del personal trabajador.
  • Si el aforo es superior a 750 personas, copia autenticada del contrato suscrito con una empresa de seguridad, autorizada e inscrita por el Ministerio del Interior, para cubrir la dotación necesaria de servicio de vigilancia en función del aforo del local, conforme a la exigencia del artículo 15 y siguientes del Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (modificado por el Decreto 258/2007, de 9 de octubre). Si el aforo es inferior, se podrá exigir motivadamente la obligación de establecer un servicio de vigilancia privado.
  • Las estructuras desmontables o portátiles deberán estar completamente instaladas con una antelación mínima de dos días hábiles, con respecto al inicio de la actividad o espectáculo autorizado.

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS EXTRAORDINARIOS:

  • A la solicitud de autorización se deberá acompañar la siguiente documentación:
  • Autorización del titular de la propiedad.
  • Nombre de la actividad, fecha de celebración y horario.
  • Certificado de solidez y seguridad del establecimiento y Proyecto de adecuación a la actividad que se pretende realizar acreditativo del cumplimiento de las condiciones técnicas y ambientales adecuadas para la celebración de dicho espectáculo, garantizando la seguridad, higiene, condiciones sanitarias, accesibilidad y confortabilidad para las personas, de vibraciones y nivel de ruidos, ajustándose a las disposiciones establecidas sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios y, en su caso, al Código Técnico de la Edificación y demás normativa aplicable: Decreto 72/92 de Eliminación de Barreras Arquitectónicas. Se deberá concretar el aforo. Deberán cumplir con la Normativa de prevención de riesgos laborales en cuanto a las condiciones de los puestos y la formación y vigilancia de la salud del personal trabajador.
  • Datos identificativos de la persona titular y persona o entidad organizadora.
  • Justificante del contrato de seguro de responsabilidad civil vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
  • Si el aforo es superior a 750 personas deberán presentar copia autenticada del contrato suscrito con una Empresa de Seguridad, autorizada e inscrita por el Ministerio del Interior, de acuerdo con las condiciones de dotación de vigilantes de seguridad conforme al Decreto 10/2003, de 28 de enero, del Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (modificado por el Decreto 258/2007, de 9 de octubre). Si el aforo es inferior, se podrá exigir motivadamente la obligación de establecer un servicio de vigilancia privado