
Observaciones generales para la tramitación del expediente:
“Se informa al ciudadano que para cualquier gestión a realizar en el Registro, deberá presentar el DNI original, o cualquier otro documento válido. En caso de actuar en representación de otra persona deberá acreditarse la misma.”
La Ley 4/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4 /1999, de 13 de Enero) establece en su:
Art.32.3:” Para formular solicitudes, establecer recursos desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado”.
Documentación a presentar: