
La Junta de Gobierno Local es el órgano que bajo la presidencia de la Alcaldesa y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por ésta, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas señaladas en el artículo 127 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local.

*Por Resolución de Alcaldía de 14 de junio de 2011, dada cuenta en la sesión extraordinaria de Pleno celebrada el 21 de junio de 2011 y publicada en el B.O.P. número 132 de 13 de julio de 2011.
Concejal Secretario de la Junta de Gobierno Local: Javier Durá de Pinedo, Segundo Teniente de Alcalde.
En previsión de posibles ausencias, las funciones de Concejal Secretario de la Junta de Gobierno Local serán ejercidas por los Tenientes de Alcalde, en el siguiente orden:
* Por Resolución de Alcaldía de 14 de junio de 2011, dada cuenta en la sesión extraordinaria de Pleno celebrada el 21 de junio de 2011.
Las sesiones ordinarias de Junta de Gobierno Local se celebrarán con carácter semanal y tendrán lugar los viernes a las 10 horas.
La Presidencia tendrá la Facultad para:
a) Fijar otro día, anterior o posterior, dentro del mismo mes de celebración, cuando el día establecido en el punto primero sea festivo.
b) Suspender la celebración de los sesiones de Junta de Gobierno Local durante el mes de agosto, como consecuencia del periodo vacacional y siempre que ello no menoscabe la gestión de los asuntos municipales.
*Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 17 de junio de 2011, dada cuenta en la sesión extraordinaria de Pleno celebrada el 21 de junio de 2011.