Competencias de la Junta de Gobierno

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Según lo establecido en el artículo 23 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local.

a)      La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.

b)      Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.

   Competencias delegadas por Acuerdos del Pleno

a)      El ejercicio de acciones administrativas y judiciales y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria, así como la resolución de los recursos administrativos de su competencia sobre acuerdos de Organismos Autónomos Municipales.

b)      La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

c)      La concertación de operaciones de Tesorería en los términos previstos en la letra m) del artículo 22.1 de la Ley de Bases de Régimen Local.

d)      La concertación de operaciones de crédito a largo plazo que no estando previstas en el presupuesto no superen el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto.

e)       La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación y concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

f)        Gravamen o permuta de bienes inmuebles patrimoniales que no excedan del 20% de los recursos ordinarios del presupuesto.

g)      La declaración de compatibilidad del personal.

h)        Solicitar y aceptar Convenios de Cooperación y Colaboración para la ejecución de obras y prestación de servicios, así como de cualquieras otras actividades complementarias, siempre que los compromisos y obligaciones adoptados sean materias ya delegadas por el Pleno.

i)   El establecimiento y modificación de precios públicos.

 Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias plenarias de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y conforme a lo establecido en los artículos 22, 23.2b) y 47 de la Ley 7/85, de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.

·         La contratación respecto a los contratos de obras, contratos de concesión de obra pública, de gestión de servicios públicos, de suministro, de servicios, de colaboración entre el sector público y el sector privado, los contratos mixtos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, la cuantía se seis millones de euros, así como los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años, y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, y para el supuesto de contratos de gestión de servicios púbicos que además su cuantía no exceda del 20% de los recursos ordinarios del presupuesto y su duración sea por más de cinco años.

·   La adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a tres millones de euros.

·    La enajenación del patrimonio, cuando su valor supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a tres millones de euros y de los bienes declarados de valor histórico o artístico, siempre que en todos estos casos no exceda del 20% de los recursos ordinarios de su presupuesto.

·    La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Entidad cuando su valor supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a tres millones de euros, excepto las concesiones de bienes y servicios cuya cuantía exceda del 20% de los recursos ordinarios del presupuesto y su duración sea por más de cinco años.

Para dar una mayor agilidad a la tramitación y ejecución de las inversiones previstas en el Presupuesto Municipal, se propone delegar en la Junta de Gobierno Local:

·   La facultad de modificar la aplicación de la financiación de las inversiones contenidas en el Anexo de Inversiones del Presupuesto Municipal, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y sin perjuicio de las atribuciones de competencia en materia de modificaciones presupuestarias.

Acuerdos adoptados por Pleno de 21 de Junio de 2007 y Modificados por Pleno de 29 de Mayo de 2008

 

  Competencias delegadas por Resolución de Alcaldía de 18 de junio de 2007

a)      El otorgamiento de licencias y autorizaciones de su competencia que no estén delegadas en ningún Organismo Autónomo Municipal.

b)      Aprobar los Padrones o Matrículas de los ingresos de carácter periódico, y la fijación de sus correspondientes plazos de recaudación en voluntaria.

c)      Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el diez por ciento de los recursos ordinarios de su Presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.000.000 de euros, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada, así como el otorgamiento de subvenciones, y siempre que en todos estos casos la cuantía exceda de 12.020,24 euros.

d)      La aprobación de los proyectos de obras y servicios, cuando sea competente para su contratación o concesión, y estén previstos en el Presupuesto.

e)      La adquisición de bienes y derechos cuyo valor exceda de 12.020,24 euros y no supere el diez por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni  la cuantía indicados en los siguientes supuestos:

f)       La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto.

g)      La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto.

h)      Solicitar subvenciones y ayudas económicas.

i)        Solicitar y aceptar Convenios de Cooperación y Colaboración para la ejecución de obras y prestación de servicios, así como de cualquiera otras actividades complementarias, siempre que los compromisos y obligaciones adoptados sean materias ya delegadas por la Alcaldía-Presidencia.