Normativa de casetas

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NORMATIVA SOBRE CASETAS

TÍTULO III: DE LAS CASETAS

CAPÍTULO I: DEL RÉGIMEN DE LICENCIAS DE CASETAS

ARTÍCULO 17. Objeto.-

El objeto de la licencia es la ocupación y uso de las casetas provisionales a instalar en el espacio público del Parque González Hontoria de esta Ciudad, con motivo de la celebración de la Feria del Caballo.


ARTÍCULO 18. Solicitud de casetas.-

Todas las personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes interesadas en la ocupación de casetas en el Real de la Feria, deberán presentar su solicitud por escrito en el impreso oficial que se les facilitará en la Delegación de Fiestas.

El plazo de presentación de solicitudes será del día 15 de diciembre al 15 de enero.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo señalado carecerán de efecto alguno.

Dichas solicitudes deberán acompañarse de:

· Propuesta de diseño de la caseta, incluyendo fachada, alzados, interior, porche y planta de distribución. En el caso de que la caseta esté ubicada en una esquina deberán adjuntarse los proyectos decorativos de ambas fachadas.

· Fotocopia del D.N.I. y acreditación del representante en caso de persona jurídica.

· En los casos de solicitud de casetas para peñas, asociaciones, empresas o cualquier otro tipo de entidad, se acompañará copia de los Estatutos de la misma.

Finalizado el plazo de solicitud, y dentro del mes de febrero, la Delegación de Fiestas comunicará  a los solicitantes que no cumplan con los requerimientos establecidos en la calidad de diseño o cualquier otra condición requerida, un segundo plazo de corrección y de presentación de una nueva propuesta, finalizando éste el día 15 de marzo. En el caso de que no se presentase, se entenderá que el solicitante desiste de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

ARTÍCULO 19. Valoración de solicitudes.-

La Delegación de Fiestas valorará las solicitudes y propondrá la adjudicación de las mismas a la Comisión de Gobierno, que decidirá.

La Delegación de Fiestas elevará su propuesta de adjudicación en función de:

· Calidad de originalidad y estética en el diseño de la caseta.
· Cumplimiento de las condiciones establecidas para la explotación de la caseta en años anteriores.
· Características singulares en el uso de la misma
· Idoneidad de su ubicación en el recinto ferial en función del espacio que ocupe y condiciones fijadas

ARTÍCULO 20. Adjudicación de casetas.-

La propuesta de adjudicación será remitida a la Comisión de Gobierno para su aprobación. Dicha propuesta deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

· Informe técnico
· Relación de adjudicatarios
· Plano de localización de casetas.

ARTÍCULO 21. Adjudicatario de la caseta.-

Las licencias se otorgarán anualmente y su duración coincidirá con la de la Feria. La titularidad de la licencia corresponde a la persona física,  jurídica o comunidad de bienes que la haya solicitado, siendo a todos los efectos responsable del cumplimiento de las condiciones y normas establecidas. En todo caso, cuando el titular esté ausente de la caseta, deberá  designar  persona responsable de la misma. 

Se prohíbe la transmisión, bajo cualquier modalidad, de la titularidad y uso de la caseta.

ARTÍCULO 22. Notificación y pago.-

Una vez adoptado por la Comisión de Gobierno el acuerdo de adjudicación de casetas, se procederá a notificarlo a los interesados,  indicándoseles a los adjudicatarios cuantía de la tasa y medio de pago. El periodo de pago de las tasas será  desde el 10 al 30 de abril.

Con la presentación en la Delegación de Fiestas de los documentos acreditativos del pago de las tasas, copias de las pólizas de seguros establecidas en el Artículo 24, y firma de conformidad por el adjudicatario, quedará formalizada la autorización administrativa.

El incumplimiento de estos requisitos podrá dar lugar a la revocación de la licencia, y a su adjudicación entre los demás solicitantes.

ARTÍCULO 23. Uso y explotación de la caseta.-

1. Todas las casetas deberán permanecer abiertas al público desde las 13,00 h. hasta las 5,00 h. del día siguiente, a excepción de los tres primeros días que podrán cerrar a las 3,00 h.. El horario máximo fijado para el cierre de casetas será el de las 7,00 h.
 
2. Entre las 7,00 y las 11,00 h. se deberán realizar las tareas de limpieza, carga y descarga dentro del recinto ferial. El horario de recogida de basuras se establece de 06,00 a 10,00 horas. Estos horarios serán de obligado y estricto cumplimiento, no permitiéndose el uso de aparatos de música una vez cerrada la caseta.

3. Todas las casetas serán de libre acceso. No obstante, se podrá reservar un espacio de la superficie de la caseta para sus socios que no sobrepase el 25% de la misma, diseñando en el proyecto de solicitud el sistema de acotamiento de este espacio. Asimismo y previa comunicación en la misma solicitud, se permitirá reservar por un solo día, que deberá fijarse entre el domingo de inauguración y el martes de Feria, el uso privado a los titulares de la caseta con objeto de facilitar la convivencia de los socios o simpatizantes de ésta, denominándose “Día del Socio”.

4. La música de las casetas deberá estar enmarcada dentro del estilo flamenco al menos, hasta las 24 horas, debiendo ser su volumen adecuado al tamaño de las casetas de manera que éste no afecte a la sonoridad de las colindantes.

ARTÍCULO 24. Seguro de responsabilidad civil y de incendios.-

El adjudicatario de caseta en el Parque González Hontoria estará obligado a suscribir un seguro obligatorio de responsabilidad civil con una cobertura mínima de ciento veinte mil euros por módulo. Este seguro deberá cumplimentarse con otro de cobertura de los daños ocasionados por incendio con una cobertura mínima de treinta mil euros por módulo.

ARTÍCULO 25. Incumplimiento de las condiciones de la licencia.-

El incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las condiciones y demás disposiciones que le sean de aplicación, podrá dar lugar, con independencia de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponderle, a la resolución de la licencia, a la denegación de futuras solicitudes o  al traslado de ubicación en el ferial.

ARTÍCULO 26. Inspección.-

El adjudicatario está obligado a subsanar de inmediato las deficiencias  de cualquier índole que le sean comunicadas por los técnicos municipales encargados de velar por el debido cumplimiento de las presentes condiciones.

Los adjudicatarios deberán permitir y facilitar las inspecciones que sean efectuadas por los agentes o técnicos municipales habilitados al objeto de poder comprobar la correcta observancia y mantenimiento de las condiciones en virtud de las cuales se concedió la correspondiente licencia.

CAPÍTULO II: DEL CONCURSO DE CASETAS

ARTÍCULO 27. Jurado del concurso de casetas.

El Jurado para el concurso de casetas estará formado por la Delegado/a de Fiestas, el Director de Fiestas y el Secretario General del Ayuntamiento.

El Jurado emitirá su fallo antes de las 21,00 horas del miércoles de feria, siendo el mismo inapelable.

La entrega de premios y trofeos se llevará a cabo en el Templete Municipal a las 14,00 horas del jueves de feria.


ARTÍCULO 28. Concurso de casetas.

Para el concurso de casetas se establecerán dos categorías:

1. Concurso de casetas para las licencias otorgadas a empresas y entidades mercantiles.
2. Concurso de casetas para las licencias otorgadas a las demás entidades ó personas físicas.

El Jurado basará la concesión de los premios de las casetas, en un proceso, en el que se establecerá como vinculante, la decisión de todos los titulares adjudicatarios de casetas. Dicho proceso se realizará mediante elección individual, a través de la cual cada titular, pueda decidir con su voto la caseta premiada dentro de cada categoría.

Debido al elevado número de adjudicatarios, el procedimiento para la elección de las casetas premiadas será el siguiente:

La Delegación de Fiestas editará un documento, para que el titular de la caseta, o en su caso su representante, emita su voto para cada una de las categorías, en virtud de los valores estéticos, de originalidad, de presentación, de cuidado, de explotación y de uso, que presente el ornato tanto externo como interno de la caseta. Dicho documento se entregará al titular el Domingo de inauguración de la Feria, una vez se realiza la entrega de documentación que se ha de exponer en la caseta (lista de precios, carteles de la Feria... etc.).
Los adjudicatarios de las casetas serán informados de este procedimiento en el momento de la firma del contrato de adjudicación, mediante la entrega de las bases del concurso.

Entre los días lunes y martes de feria, el personal de la Delegación de Fiestas, se personará en cada una de las casetas, dejando constancia para recoger el documento de voto una vez que éste haya sido formalizado, voto que se entregará en sobre cerrado.

Finalizado el proceso de recogida de votos, el jurado realizará el recuento de los mismos. Una vez escrutados todos los votos, se concederán los tres premios por cada categoría, atendiendo al número de votos conseguidos existiendo la posibilidad de, si el jurado así lo decide, otorgar el número de accésit especiales que considere para cada una de las categorías.

CAPÍTULO III: DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS

ARTÍCULO 29. Estructuras y montaje de la caseta.

1. MEDIDAS. Todas ellas tendrán las medidas standard de 12 metros de fondo por 5 metros (1 módulo), 10 metros (2 módulos), 15 metros (3 módulos) y 20 metros (4 módulos) lineales de fachada respectivamente, según adjudicación, entendiéndose que no se admitirán bajo ningún concepto medidas que no se acojan a las ya establecidas. En toda la longitud de fachada contará con una zona delantera de 3 ó 4 metros de ancho acotada con una valla de 1 metro de altura. No se permitirán agrupaciones de módulos base.

2. CONSTRUCCIÓN. La construcción a realizar sobre la estructura montada por el Ayuntamiento tendrá carácter efímero, empleándose para ello celosías, paneles de madera o escayola y no permitiéndose realizar obras de fábrica tanto en paramentos verticales como horizontales que afecten al firme del Parque González Hontoria.

3. DISEÑO. Con el objeto de mantener el ornato, armonía y uniformidad en todo el recinto ferial, deberá de cuidarse al máximo el diseño de la parte frontal del cerramiento de la caseta en su línea de fachada, utilizándose para ello materiales y elementos arquitectónicos con una tipología basada en construcciones tradicionales de la zona en la que predomine el hueco sobre el macizo.

Con la finalidad de presentar un mejor acabado y dar sensación de cuerpo arquitectónico, se doblarán las molduras de los huecos, pilastras y cornisas propuestos con un mínimo de 15 cm. de espesor, prohibiéndose la simulación por pinturas de ventanas, huecos de pasos o acabados de materiales.

Con el objeto de conseguir un ornato de calidad y originalidad que resalte la singularidad de la Feria del Caballo se prohíbe la utilización de módulos prefabricados que uniformicen el diseño de las casetas.

4. EXTERIOR. A partir de la línea de fachada de la caseta hasta el cerramiento de la barandilla y con el objeto de proteger del exceso de soleamiento, se admite la cubrición de esta zona con toldos de lona o pérgolas de madera cubiertas con esterones de esparto, prohibiéndose la utilización de sombrillas.

Queda estrictamente prohibido:
 
a) Desmontar cualquier elemento de la estructura de las casetas y especialmente las paredes traseras de éstas.
b) Desarrollar cualquier actividad relacionada con la explotación de la caseta fuera del espacio habilitado para ello en el interior (labores de cocina, limpieza, etc…).
c) Exhibir productos en el exterior de la caseta, incluido el espacio habilitado en el exterior acotado por la zona de terraza o porche.

5. INTERIOR. El interior de la caseta deberá cuidar de su ornamentación y decoración utilizando para ello materiales y objetos considerados como tradicionales. Las chapas medianeras así como los mostradores metálicos publicitarios se cubrirán con un material ornamental adecuado.

Se prohíbe el uso de sillas, mesas u otros elementos de materias derivadas del plástico o del petróleo, tanto en el interior como en el exterior de la caseta.

ARTÍCULO 30. Instalaciones.

1. Servicio Eléctrico.

Las instalaciones eléctricas de las Casetas de Feria habrán de ajustarse en todo momento a lo establecido en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, Normas de la Compañía Suministradora y demás normas que sean de aplicación.

El cuadro de protección general de estas instalaciones deberá cumplir las siguientes condiciones:

· Su alojamiento será en material plástico aislante y se dejarán espacios libres para caso de ampliaciones.
· Los interruptores diferenciales serán siempre de alta sensibilidad (30 m.a) y de primeras marcas en el mercado.
· Se colocarán tantos interruptores magnetotérmicos como circuitos alimentadores estén previstos. Estos irán calibrados perfectamente por defecto, en función de la sección a proteger.
· Todos los interruptores quedarán perfectamente identificados mediante rótulo, etiqueta, etcétera, para su fácil accionamiento y mantenimiento o averías.
· El cuadro general de protección irá ubicado dentro de la caseta en lugar fuera del alcance del público y a una altura mínima de 1,60 mts. No podrá colocarse ningún obstáculo que pueda estorbar su fácil maniobrabilidad y acceso.

2. Servicio de agua, suministro y alcantarillado

· Disponer de agua caliente y fría, conectado a la red municipal de abastecimiento.
· Las instalaciones de agua se ajustarán a las Normas Básicas para las instalaciones interiores de Suministro de Aguas (O.M. 9 de diciembre 1975), Normas Técnicas de Aguas de Jerez (AJEMSA) y Normas particulares al efecto.
· Deberán estar conectados a la red municipal de alcantarillado.

3. Servicios de sanitarios y aseos

· Los módulos base de casetas contarán obligatoriamente con un aseo con dotación mínima de inodoro y lavabo. Las casetas superiores al módulo base deberán instalar un aseo independiente para cada sexo con la misma dotación mínima descrita.
· Los aseos contarán con agua corriente y desagües con arreglo a las normas enunciadas anteriormente, serán cubiertos y estarán ventilados suficientemente.
· El piso del suelo será impermeable y contará con sumidero.
· El inodoro dispondrá de sistema de descarga manual.
· Es obligación de los concesionarios mantener los aseos en las debidas condiciones higiénicas.

4. Instalaciones contraincendios

· Las instalaciones contraincendios habrán de ajustarse en todo momento a lo establecido en el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (R.D. 2.816/1982 de 27 de agosto) y Reglamento de Espectáculo (O.M. de 3 de mayo de 1935) en las materias que no se opongan de aquél.
· Asimismo se ajustarán estas Instalaciones a las normas particulares del Excmo. Ayuntamiento de Jerez, Reglamentos Especiales y se cumplirán además los requisitos y condiciones que determinen las Autoridades competentes, teniendo en cuenta los dictámenes de los facultativos que se designen para inspeccionar su montaje y comprobar su funcionamiento.
· Las instalaciones se ejecutarán según describe la Norma Básica de la Edificación CPI-96, salvo imposibilidad a juicio de la Inspección Técnica. En cualquier caso será ineludible la Instalación de un extintor de polvo seco polivalente, de peso igual o superior a 6 Kg. de eficacia mínima 21A-113B, dotado de comprobador de presión, y en perfectas condiciones de mantenimiento y uso.

5. Instalación de Gases Licuados del Petróleo.

· Las instalaciones de Gases Licuados del Petróleo en las Casetas de Feria se limitarán a las de tipo doméstico.
· Para las casetas fijas se permitirán las autorizadas por las normas.
· Todas las instalaciones se ajustarán a las Normas Básicas de Instalaciones de Gas (O.M. 29 de marzo de 1974), Notas Aclaratorias y Normas de la Compañía Suministradora.

ARTÍCULO 31. Plazos de montaje y desmontaje de casetas.

1. Plazos de Montaje

· Todos los adjudicatarios de casetas tendrán que haber terminado el montaje de la misma, con sujeción al diseño autorizado y a lo estipulado en las presentes condiciones, dos días antes del comienzo oficial de la Feria.

· Si dicho montaje no hubiera concluido en el plazo señalado, será motivo suficiente para clausurarla e impedir su apertura durante la Feria.

· Durante el plazo de montaje de las casetas queda prohibida la circulación en el recinto ferial de vehículos de transporte superior a 10 toneladas.

2. Plazos y condiciones del Desmontaje

· Las casetas deberán quedar completamente desalojadas dos días después a la conclusión oficial de la Feria.
· Las casetas deberán quedar desmontadas en su totalidad, en el mismo estado en el que se entregaron, absteniéndose de dejar cualquier elemento adherido o sujeto a la estructura o al suelo, siendo obligatorio especialmente:
- Eliminar restos de escayolas, maderas, material de obra, etc…, de la estructura.
- Descolgar decoración de la estructura (farolillos, carteles, flores, etc…)
- Eliminación de la base de los sanitarios (maderas, hormigón, etc…)
- Recogida de tuberías, gomas, cables, etc…, de conexión eléctrica o de saneamiento (aseos, cocina, etc…)

· Está prohibido verter al suelo restos de aceites, grasas, etc…


ARTÍCULO 32. Condiciones higiénico sanitarias en la cocina.

· Estado de limpieza adecuado.
· Depósitos para basuras adecuados.
· Suelo de la cocina de fácil limpieza.
· Fregadero de accionamiento no manual en cocina.

La normativa de aplicación en esta materia se remitirá en el momento de la adjudicación de la caseta.

ARTÍCULO 33. Materias primas y alimentos.

Con independencia de las normas establecidas para este concepto en el R. D. 2817/83, que establece las condiciones higiénico-sanitarias en Restauración Colectiva, se deberá tener especial atención en:

*Conservar adecuadamente las materias primas y alimentos que no necesitan tratamiento frigorífico.
*Conservar adecuadamente las materias primas y alimentos que sí necesitan tratamiento frigorífico: en frigorífico o congelador.
*Evitar el contacto entre alimentos crudos y preparados en los frigoríficos.

ARTÍCULO 34. Condiciones del personal de las casetas.

· Poseer carnet de manipulador de alimentos actualizado.
· Aseo personal adecuado
· Ropa de trabajo adecuada y limpia: gorro en cocina, camisa clara.