Expedientes por Delegaciones

HACIENDA Y PATRIMONIO - JEREYSSA

Expte. 05/015 (Enero)

Pérdida de expediente administrativo de reclamación patrimonial

Una ciudadana interpone, ante el Departamento de Contratación y Gestión Patrimonial, solicitud de reclamación patrimonial por siniestro ocurrido en la vía pública como consecuencia del mal estado en el que se encontraba el pavimento debido a las obras que se están ejecutando por parte del Ayuntamiento en Calle Corredera esquina Plaza de Esteve.

El expediente administrativo de reclamación patrimonial fue remitido por el citado Departamento municipal a la Gerencia Municipal de Urbanismo, al entender que el mismo era un tema de su competencia, constando en el expediente administrativo escrito de remisión con Registro de Entrada en dicha Gerencia. La interesada se persona en el Departamento de Contratación para conocer el estado de su expediente, donde se le informa que fue remitido a la GMU. Al contactar con la GMU le indican que el expediente no se encuentra en dicho Organismo Autónomo. En consecuencia, interpone en esta Oficina escrito de queja.

Ante los hechos narrados por la interesada, contactamos con los responsables de ambas instancias municipales para verificar la problemática planteada por la reclamante. Desde la GMU nos comunicaron que el expediente había sido remitido a  AZVI (la empresa constructora encargada de las obras), a lo cual le indicamos a la GMU que no resultaba jurídicamente ajustado a derecho que fuera una empresa privada la que decida o resuelva sobre el reconocimiento del derecho de un particular a ser indemnizado o no por daños físicos, derivados del funcionamiento de los servicios públicos, en contra del Régimen Jurídico establecido al efecto, no solo en la Ley ordinaria básica (Ley 30/1992, de 23 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común: artículos 139 al 144) y en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, sino también en la propia Constitución.

Informamos a la interesada de nuestras gestiones, aclarándole, asimismo, que el plazo para la resolución del expediente de reclamación patrimonial era de seis meses a contar desde su incoación y no tres como pensaba la reclamante. Al mismo tiempo, concertamos una entrevista de la interesada con personal técnico de la GMU; con ello, acordamos finalizar nuestras actuaciones pues la problemática planteada por la interesada había sido solucionada, por lo que dimos por cerrado nuestro expediente.