Expedientes por Delegaciones
HACIENDA Y PATRIMONIO - JEREYSSA
Expte. 05/017 (Enero)
Reclamación patrimonial por caída en la vía pública
La interesada nos exponía que el 13/10/00 sufrió una caída como consecuencia de las características técnicas de ejecución del acerado público en C/ XX (acerado dividido longitudinal en dos niveles).Como consecuencia de la caída de la que resultó con lesiones graves, le habían quedado como secuelas deficiencias físicas de carácter permanente, evaluadas como minusvalía del 69%.
Como consecuencia de su denuncia el Ayuntamiento procedió a la incoación del correspondiente expediente de responsabilidad patrimonial que concluyó con la desestimación de aquella petición de indemnización, quedando expedita la vía Contenciosa-Administrativa. El Ayuntamiento fundamentaba su denegación en que la ejecución de un escalón de aquellas características fue aconsejada como única solución técnica posible, según consta en el informe que obra en el expediente del Jefe del Departamento de Vías y Obras, para salvar el desnivel existente en aquel lugar.
No obstante, la interesada, por motivos económicos, no interpuso en plazo Recurso Contencioso-Administrativo contra la Resolución de 30 de julio de 2001 denegatoria de la reclamación de la interesada sino que, por el contrario, acudió a la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz en defensa de sus intereses. La citada Institución consideró en su Resolución de diciembre de 2002 que la interesada estaba asistida de razón en la reclamación que en su día formuló ante el Ayuntamiento, formulando Recomendación a la Alcaldía en el sentido de que se procediera a revocar la Resolución de 30 de julio de 2001 en aplicación de lo establecido en el Artº 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y que los Servicios Sociales Municipales procedieran a evaluar la situación socio familiar de la interesada, con objeto de que se le pudiera prestar la asistencia necesaria en caso de que procediere.
Ante la persistente falta de respuesta por parte de la Alcaldía, la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz procedió a la inclusión del expediente de queja en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía. Como quiera que la interesada no obtuvo una respuesta favorable a sus intereses, acudió a la ODC para reclamar nuestra ayuda.
Una vez analizada y estudiada la documentación aportada por la interesada comprobamos que la Resolución municipal de 30 de julio de 2001 denegatoria de la indemnización había devenido firme, por el transcurso del plazo establecido legalmente para recurrir, por lo que las acciones legales pertinentes del particular estaban prescritas.
Aún siendo conscientes de ello, nos pusimos en contacto con el Departamento municipal competente para verificar si se habían adoptado las medidas sociales recomendadas por la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz. En su respuesta nos comunicaron que efectivamente se había elaborado un informe social de la familia afectada por parte de los trabajadores sociales municipales que concluía declarando la no procedencia de la ayuda social solicitada.
En vista de las circunstancias jurídicas que afectaban al presente caso (acto administrativo firme y prescripción de acciones del particular), aconsejamos interponer como única vía legal posible la prevista en el Artº 108 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC a saber, el Recurso Extraordinario de Revisión siempre que concurriese alguna de las circunstancias previstas en el Artº 118.1 de la meritada Ley (error de hecho de la resolución, que aparezcan documentos esenciales, etc.). A tal efecto, formulamos a la Alcaldía petición en ese sentido, si bien la misma no fue aceptada.
Igualmente, aunque no se trataba de graves deficiencias, dirigimos escrito al Departamento de infraestructura interesando una revisión del trazado del acerado denunciado al considerar que el mismo podría constituir una fuente de riesgos para los potenciales usuarios del mismo, sobre todo personas mayores, minusválidos y niños. Las mejoras técnicas del trazado del acerado solicitadas por esta Oficina fueron aceptadas y ejecutadas por el Departamento de Infraestructura municipal y, puesto que la Resolución no fue revocada ni revisada por parte de la Alcaldía, tal y como se había interesado por esta Oficina, concluimos nuestras actuaciones, procediendo al cierre del expediente.
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