Expedientes por Delegaciones

HACIENDA Y PATRIMONIO - JEREYSSA

Expte. 05/034 (Marzo)

Solicitud de asesoramiento en materia de Responsabilidad Patrimonial

Con fecha 10/03/05, un ciudadano se persona en las dependencias de la ODC para solicitar asesoramiento como consecuencia de los daños sufridos por su mujer, el 11/02/05, por una caída en vía pública, a causa del mal estado de un registro de saneamiento, que al pisarlo le provocó la caída. Por ello tuvo que ser atendida por los servicios de urgencias del Hospital de Jerez, diagnosticándose “traumatismo en rodilla izquierda y codo derecho y bursitis de rodilla izquierda, así como erosiones en rodilla y codo”, “requiriendo posiblemente no menos de 60 días de reposo para mejoría del proceso”, según su médico de cabecera del Centro de Salud de San Benito.

Ante los hechos, informamos al interesado que en estos casos, con las excepciones que fija la legislación de procedimiento administrativo y la propia jurisprudencia, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 139 al 146), prevé la posibilidad de indemnizar a los particulares a través del “procedimiento administrativo de reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas” por los daños que sufran los ciudadanos en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor y con las excepciones que ha ido fijando la jurisprudencia de los tribunales…, comunicando al interesado que para ello debía presentar la correspondiente reclamación en vía administrativa, informándole de la documentación precisa que debía aportar a su solicitud.

A petición de la reclamante le orientamos en la  posible elaboración de un escrito de reclamación patrimonial, con base en la existencia de una relación directa causa efecto entre los daños y las lesiones sufridas y el mal estado de la vía pública, derivándose de aquella relación directa la responsabilidad administrativa municipal dado que entre las competencias y servicios que debe prestar la Administración Local figuran las de seguridad en lugares públicos, pavimentación de las vías públicas urbanas, etc. (Artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), sin que la Administración adoptara las debidas garantías de seguridad para los viandantes, como demuestra el mal estado en el que se encontraba la poceta del registro de saneamiento en cuestión. Con el asesoramiento y la orientación dimos por concluidas nuestras actuaciones.