Expedientes por Delegaciones

HACIENDA Y PATRIMONIO - JEREYSSA

Expte. 05/093 (Junio)

Reclamación de Responsabilidad Patrimonial por caída en vía pública

El reclamante nos exponía que había sufrido una caída al resbalar a causa de las hojas acumuladas junto a uno de los árboles en la vía pública ocasionándoles daños materiales consistente en rotura de sus gafas, interponiendo reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración municipal derivada del Artº 106.2 de la Constitución, que establece el derecho de los ciudadanos a ser restablecidos (conforme a la Ley) por los daños y perjuicios que cause el funcionamiento de los servicios públicos.  Sin embargo, su reclamación había sido desestimada en vía administrativa al no quedar suficientemente probados los hechos narrados.

Por nuestra parte, puesto que no se daban los requisitos jurídicos exigibles para demandar responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento, de acuerdo con la doctrina fijada por el Tribunal Supremo, ya que no quedaba suficientemente probada la relación causal, al no aportar prueba de los hechos relatados, desestimamos la reclamación  del interesado, dando por cerrado el expediente de queja, informando al interesado de los recursos legales disponibles (vía contenciosa-administrativa) para hacer valer su pretensión.