Expedientes por Delegaciones

HACIENDA Y PATRIMONIO - JEREYSSA

Expte. 05/119 (Julio)

Reclamación como consecuencia de las liquidaciones en concepto de I.B.I. derivadas de la Declaración de alteración física y económica de Bienes Inmuebles por acuerdo de alteración catastral de urbana.

Una ciudadana se dirige a esta ODC reclamando la anulación de la Resolución de Alcaldía de fecha 30/11/04 por la que le giran las liquidaciones de IBI con la valoración correcta para los ejercicios 2001 a 2003 como consecuencia del cambio de la valoración de la finca operado como resultado del valor de la construcción.

Según consta en el documento de Acuerdo de Alteración Catastral Urbana de la Gerencia del Catastro, la fecha de la Alteración es de 24-11-1998 y el año de efectos en IBI es de 1999. No obstante, la Gerencia del Catastro de la Delegación de Economía y Hacienda no comunica al Ayuntamiento de Jerez el cambio de valoración catastral hasta febrero de 2004, girando, inmediatamente, la Administración municipal los recibos de IBI no prescritos (los últimos cuatro años: del 2001 al 2004)

Tras contactar con Jereyssa y analizar la normativa que resulta de aplicación al presente caso, que no es otra que el real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, comunicamos a la reclamante que el Artº 17 del precitado Texto Legal ha venido a suplir la laguna existente en esta materia, al determinar que los actos dictados en los procedimientos de incorporación de bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario mediante declaración, comunicación o solicitud tienen efectividad desde el día siguiente a aquel en el que se producen los hechos, actos o negocios que originan la incorporación o modificación catastral, con independencia del momento en que se notifican.

En consecuencia, aunque la fecha de alteración es del año 1998 (a efectos de IBI: 1999) y la notificación no se produce hasta el año 2004, el Ayuntamiento está legitimado para proceder al cobro de aquellos recibos que no hayan prescrito (los últimos cuatro años desde la fecha de la notificación). Es más, comunicamos a la interesada que como consecuencia de la prescripción operada, JEREYSSA no había podido girar los recibos del año 1999 y 2000.

Razón por la cual desestimamos la pretensión de la reclamante, dando por cerrado su expediente de queja,  significándole a la interesada la normativa que resulta de aplicación al presente caso.