Expedientes por Delegaciones

HACIENDA Y PATRIMONIO - JEREYSSA

Expte. 05/143 (Septiembre)

Modificación Ordenanzas de Tributos. Queja de Oficio

A raíz de diferentes quejas ciudadanas presentadas en los ejercicios 2004 y 2005, relacionadas con posibles modificaciones de determinados Tributos y Precios Públicos, remitimos a las Delegaciones competentes los correspondientes informes en los que se sugerían su revisión. De la mano de una solicitud realizada por el Delegado de Hacienda y Patrimonio para plantear posibles propuestas de modificación de las Ordenanzas reguladoras de los Tributos y Precios Públicos, remitimos un informe en el que, entre otras cuestiones se proponía:

  1. Revisión de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por Servicios de Extinción de Incendios.   

Tomando como base diferentes quejas ciudadanas así como el estudio comparado de lo recogido en las Ordenanzas de otras ciudades, nuestras propuestas y sugerencias parten de la idea de que como servicio básico y esencial para la protección civil y la seguridad de los ciudadanos, los servicios de prevención y de extinción de incendios no deben suponer, en buena parte de los casos, un coste añadido para la ciudadanía. 

Como fundamentación de esta sugerencia se adjuntaba un amplio informe contenido en la Memoria Anual 2004, Expte. 04/160 (Diciembre) sobre la modificación de la Tasa por el Servicio de Bomberos

  1. Revisión de los Precios Públicos por los Servicios de Sanidad Animal.

 La propuesta de revisión se fundamenta en que el precio que se cobra en el Centro Zoosanitario Municipal por entregar animales para su adopción o sacrificio no se ajusta a lo contemplado en la Ley 11/2003 de 24 de Noviembre, de Protección de los Animales que en su Art.28.5, expresa con toda claridad que “los propietarios de animales de compañía podrán entregarlos, sin coste alguno, al servicio de acogimiento de animales abandonados de su municipio para que se proceda a su cesión a terceros y, en último extremo, a su sacrificio”

La sugerencia fue aceptada parcialmente, siendo admitida la modificación propuesta en lo referente a los precios públicos de por los servicios de sanidad animal y no siendo aceptada la relativa a la tasa del “servicio de extinción de incendios” argumentándose su carácter “disuasorio” ante un uso inadecuado de dicho servicio.