Expedientes por Delegaciones

HACIENDA Y PATRIMONIO - JEREYSSA

Expte. 05/180 (Noviembre)

Disconformidad en la titularidad del I.B.I.

El interesado y su esposa, casados en régimen de separación de bienes, adquieren una vivienda en el año 2004. En la Escritura de compraventa consta que el interesado adquiere con carácter privativo, el usufructo vitalicio sobre la totalidad de la finca, y su esposa adquiere con carácter privativo, la nuda propiedad de la misma. Cuando Jereyssa gira el recibo del IBI, figura el interesado como sujeto pasivo del  impuesto. El reclamante solicita a  Jereyssa la modificación oportuna del sujeto pasivo al considerar que ha habido un error en la designación del mismo por parte de Jereyssa, puesto que la verdadera titular o adquirente del inmueble es su esposa.

Tras un estudio de la normativa que resulta de aplicación al presente caso (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Reglamento General de Recaudación y la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles) significamos al reclamante que, en su caso y de conformidad con lo dispuesto en el Artº 61 de la ley de Haciendas Locales, constituye el hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles la titularidad de un derecho real de usufructo y que este hecho determina la no sujeción del inmueble a las restantes modalidades (el derecho de propiedad).

Por lo tanto, en aplicación de lo previsto en el citado Artº 61 en relación con el Artº 63, el reclamante, al ostentar la titularidad de un derecho de usufructo sobre el inmueble gravado, queda configurado como Sujeto Pasivo del Impuesto, a título de contribuyente.

Razón por la cual tuvimos que desestimar el expediente de queja. Obviamente, la no admisión a trámite del expediente no nos impedía orientar e informar a la persona interesada acerca de las normas legales que resultaban de aplicación al caso planteado, agradeciendo el interesado el asesoramiento facilitado.