Expedientes por Delegaciones

HACIENDA Y PATRIMONIO - JEREYSSA

Expte. 05/183 (Noviembre)

Deudas pendientes en concepto del I.B.I. de anterior propietario de un inmueble.

Una joven pareja nos expone la injusta situación en la que se han visto envueltos como consecuencia de la adquisición de una vivienda a una Sociedad de Inversiones a través de una inmobiliaria. Nos relatan que tras la compra del inmueble efectuada en noviembre de 2004, Jereyssa les reclama deudas contraídas con el Ayuntamiento en concepto de IBI correspondientes a los ejercicios 1993 a 2002.

Analizada la documentación aportada por los interesados, observamos que Jereyssa ha iniciado contra ellos, en cuanto actuales titulares de la vivienda, el procedimiento de derivación de la acción administrativa de cobro como responsables subsidiarios del deudor principal (anterior propietario a quien el banco le había embargado la vivienda), una vez comprobada la insolvencia del mismo en el curso del procedimiento de apremio y previa declaración de fallido del deudor principal.

Interrogamos a la pareja acerca de la información facilitada por el Notario en el acto de otorgamiento de la escritura de compraventa en relación con las deudas pendientes en concepto de IBI afectas al inmueble objeto de la transmisión, en base a la obligación legal impuesta a los Notarios de solicitar información al Ayuntamiento sobre las deudas pendientes  por el Impuesto de Bienes Inmuebles asociadas al inmueble que se transmite, así como de advertir al adquirente de las mismas.

A este respecto, los interesados declaran que el Notario les aseguró que el inmueble estaba libre de cargas. Vistas las escrituras observamos que las declaraciones del Notario se limitaron a solicitar información a la parte vendedora sobre si existían deudas pendientes en concepto de IBI, manifestando ésta que nada se adeuda y que la anualidad corriente sería satisfecha por la parte vendedora; advirtiendo el notario a los comparecientes que si hubiera deudas, estaría-en los términos legales- afecto a su pago el bien transmitido.

Informamos a los interesados de las normas legales aplicables al caso, indicándole que, de conformidad con lo previsto en el Artº 43.1 letra d) en los términos del Artº 79  de la Ley 58/2003, de 7 de diciembre, General Tributaria, son responsables subsidiarios de la deuda tributaria los adquirentes de bienes afectos por la ley al pago de la deuda tributaria, si la deuda no se paga por el deudor principal, mediante derivación de la acción tributaria. En consecuencia, y en cuanto actuales propietarios del inmueble, lamentamos decirles que eran responsables subsidiarios del pago de la deuda pendiente.

Asimismo, y según lo dispuesto en el Artº 64 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, le informamos al interesado que en el supuesto de cambio en la titularidad de los derechos que constituye el hecho imponible del citado impuesto, los bienes inmuebles quedan afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria, en régimen de responsabilidad subsidiaria.

También le informamos de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo según la cual

“en el supuesto de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos objeto del impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana,  no es precisa la declaración de fallido del adquirente o los adquirentes intermedios para que, declarada la del deudor originario transmitente de los bienes afectos al pago de la deuda tributaria, puede derivarse la acción contra dichos bienes tras la notificación al adquirente y titular actual de los mismos”.

Esto significa que no es necesario que la administración exija el pago de la deuda pendiente a los terceros adquirentes anteriores al actual propietario, sino que confirmada la insolvencia del deudor principal y realizada la declaración de fallido del mismo, se puede exigir el pago de las citadas deudas al actual titular del inmueble.

Por los motivos expuestos con anterioridad, entendimos que no se había producido una actuación administrativa de Jereyssa contraria al Ordenamiento jurídico y al no apreciar irregularidad en la actuación de la Administración desestimamos el expediente de queja, tras informar al ciudadano de los motivos y asesorarle legalmente. A pesar de ello, contactamos con Jereyssa interesando entrevista con los afectados a fin de llegar a un acuerdo de pago. Con ello, dimos por concluidas nuestras actuaciones.