Expedientes por Delegaciones
HACIENDA Y PATRIMONIO - JEREYSSA
Expte. 05/205 (Diciembre)
Reclamación patrimonial por caída ocasionada por arqueta en mal estado
Mediante correo electrónico nos solicitan asesoramiento legal sobre posibilidad de solicitar una indemnización al Ayuntamiento como consecuencia de los daños físicos sufridos por una caída en vía pública al tropezar con una arqueta de alumbrado público que se encontraba un poco levantada, siempre según declaración de la afectada. Además nos interroga sobre dónde y cómo debe presentar su solicitud y la tramitación que debe seguir.
Indicamos a la interesada que siempre que exista una relación directa causa-efecto entre los daños y las lesiones sufridas y el mal estado de la vía pública, se deriva de aquella relación directa la responsabilidad administrativa municipal y, por ende, el deber de indemnizar, dado que entre las competencias y servicios que debe prestar la Administración Local figuran las de seguridad en lugares públicos, pavimentación de las vías públicas urbanas, etc. (Artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), siempre que la Administración no hubiera adoptado las debidas garantías de seguridad para los viandantes en la referida vía.
Para ello, debía presentar ante el Departamento de Patrimonio un escrito de interposición de “reclamación patrimonial” y, en tras las actuaciones procedimentales oportunas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, relativo a los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, se acordaría declarar o no la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Jerez y, su caso, el abono de la indemnización que procediera por los daños sufridos conforme a las reglas prescritas por el Artº 141.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
También le comunicamos que debía acompañar a la solicitud la siguiente documentación: fotocopia carné de identidad, identificación exacta del lugar de la caída mediante fotografía, parte médico de atención de lesiones del ambulatorio y de la mutua, justificación de la relación de causalidad entre el daño y el funcionamiento del servicio público municipal, y evaluación económica del daño sufrido. Con esta información que fue trasladada a la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
|