Regulación del paseo de caballos y enganches

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Extracto de la Ordenanza Reguladora de la Feria del Caballo, referido al paseo de caballos y enganches:

TÍTULO II: DEL PASEO DE CABALLOS Y ENGANCHES

ARTÍCULO  5. Solicitud, documentación y autorización.-

Para poder circular por el Real de la Feria, los titulares enganches deberán presentar solicitud de autorización en la Delegación de Fiestas, según modelo que se le facilitará al efecto.

La solicitud deberá realizarse, al menos, con una antelación de 15 días al inicio de la Feria del Caballo.

Deberá acompañarse fotocopia de la póliza de seguro que necesariamente deberá cubrir los daños a terceros que pudieran ocasionar los équidos o los vehículos de tracción animal que circulen por la ciudad, incluido el recinto ferial, durante los días de celebración del evento y una fotografía a color del enganche.

El  Ayuntamiento podrá requerir una mayor información sobre los enganches y animales de tiro, notificándose en estos casos al titular de la solicitud fecha, lugar y hora para la preceptiva inspección ocular, indicándosele al mismo tiempo los documentos que deberá aportar.

Para su acreditación, los interesados deberán presentar acompañando a la solicitud en el lugar, plazo y horario publicado por el Departamento de Fiestas, la tarjeta sanitaria equina, la correspondiente guía origen sanidad-pecuaria y la guía de transporte en caso de no estar censado en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ARTÍCULO 6. Circuito ferial.- 

El circuito para el paseo de caballos y enganches discurrirá por el Paseo de la Palmera, el Paseo del Real de la Feria, el Paseo de la Guitarra o Nuevo, o aquél que se determine. La circulación por el circuito se realizará por los espacios fijados al efecto en el mismo y conforme a las condiciones establecidas en el presente documento.

ARTÍCULO 7. Horario.-

El horario oficial para el paseo de caballos y enganches en la Feria será de 13,00 h.  a las 19,30 h.  A las 18.30 horas se impedirá el acceso de los mismos al recinto ferial.

ARTÍCULO 8. Seguros.-

El seguro obligatorio de responsabilidad civil, deberá tener una cobertura mínima de trescientos mil (300.000.-) euros  por los daños a terceros en el caso de  enganches.

Igualmente, los caballistas estarán obligados a contar con una póliza,  cuya duración coincidirá con los días de celebración del festejo, con una cobertura mínima de sesenta mil (60.000.-) euros por daños a terceros.

ARTÍCULO 9. Matriculación.-

Los enganches acreditados lucirán una matricula identificativa, que deberá ir acoplada al eje trasero del vehículo, en la posición más visible  y durante todo el tiempo de celebración de la Feria.

A los titulares de enganches autorizados para el acceso y paseo por el circuito establecido dentro del recinto ferial, se les entregará una acreditación que junto con el número de matrícula, completará la licencia municipal.

ARTÍCULO 10. Acreditación.-

Los caballistas y cocheros deberán portar en todo momento la tarjeta sanitaria equina y el recibo original o copia autentificada del seguro de responsabilidad civil al que se hace referencia en el artículo 5.

ARTÍCULO 11. Prohibiciones.-

No se permitirá la entrada en el recinto ferial de vehículos a motor transformados, coches de caballos con ruedas neumáticas, carros de doma, domadoras, carros de venta ambulante, coches de maratón y cualquier otro que pudiera portar publicidad, o sus características pudieran deslucir el paseo por el Real, así como a los enganches que no cuenten con la correspondiente matrícula y el documento acreditativo complementario, que podrá ser requerido por los servicios de vigilancia y control, establecidos en los puntos de acceso e interior del recinto ferial.

Se prohíbe el acceso de caballos y enganches a los acerados y vías peatonales del recinto.

No se permitirá el acceso ni la circulación por el recinto ferial de caballistas o cocheros, que no vayan vestidos de forma tradicional conforme al tipo de enganche que guíen, o montura que usen. En los enganches, los cocheros y ayudantes deberán ir con igual vestimenta.

Queda prohibido el amarre de cualquier tipo de animal a casetas, farolas, árboles, protectores, señales de tráfico, o cualquier otro elemento fijo o movible susceptible de utilización para este uso, debiendo permanecer siempre a la mano de una persona competente.

Queda prohibida la utilización de mulos, asnos y ponys.
 
Se prohíbe el alquiler de caballos y enganches para el paseo, tanto en el interior del recinto ferial como en las inmediaciones del mismo, siendo sancionados y desalojados inmediatamente del recinto.

ARTÍCULO 12. Acceso y salida del recinto ferial.-

Los Servicios Municipales establecerán de forma controlada como mínimo una vía de acceso y otra de salida del recinto ferial para uso exclusivo de caballistas y enganches en los horarios autorizados.

ARTÍCULO 13. Herrado y condiciones sanitarias.-

Los animales de tiro o montura deberán estar herrados adecuadamente con material antideslizante homologado. Los propietarios autorizados serán responsables de las debidas condiciones sanitarias del animal durante su permanencia en el recinto ferial.

Se acordará la expulsión, inmovilización o retirada del recinto ferial de aquellos animales que, según informe de los inspectores veterinarios, no reunieran las condiciones sanitarias exigidas.   

ARTÍCULO 14. Paseo por el recinto ferial.- 

Los caballos de paseo y los enganches evolucionarán en el recinto ferial exclusivamente al paso.

El número máximo de animales permitidos en un enganche será de tres en fondo (potencia) y un máximo de tres cuerpos en prolongación.

Los enganches deberán ser guiados por un cochero asistido por acompañante, a excepción de los enganches en limonera que no necesitan de acompañante. En caso de permanecer parado, en el enganche deberá quedar el cochero,  ayudante o acompañante en el pescante, con el control de los animales.

Cuando sea guiado un enganche por un menor de edad, este siempre estará acompañado de un mayor, debiendo existir autorización expresa escrita del titular, asumiendo éste las responsabilidades que de tal hecho pudieran derivarse.

Los caballistas menores de edad, igualmente deberán ir acompañados de un mayor y contar con autorización expresa de sus padres o tutores, asumiendo éstos las responsabilidades que de tal hecho pudieran derivarse.

Los caballistas, cocheros, ayudantes o acompañantes, deberán estar correctamente cubiertos de acuerdo con las vestimentas que lleven, y utilizar el calzado apropiado, estando prohibida la utilización de zapatillas deportivas, o cualquier tipo de calzado inadecuado.

Los cocheros y ayudantes permanecerán siempre en el pescante en posición sentada, quedando prohibido que viajen menores de edad en el pescante, bajo la responsabilidad del titular del enganche.

Los cocheros deberán hacer uso de sus látigos en prolongación, quedando prohibido trallarlos y su uso lateral.

Por motivos de seguridad, la lanza de los enganches en tronco deberá ser la adecuada en longitud, debiendo ajustarse convenientemente el collerón y los cejaderos, con el objeto de evitar que la lanza se eleve excesivamente cuando el enganche pare, o dé marcha atrás.

Los estribos no deberán sobrepasar las líneas exteriores del enganche.

ARTÍCULO 15. Servicios.-

Los Servicios Municipales establecerán abrevaderos para los animales y puesto de servicio veterinario próximo al recinto ferial, con dotación suficiente para atender las necesidades previsibles.

Los caballistas, conductores y usuarios de enganches estarán obligados a seguir las indicaciones que les efectúen los Agentes de la Policía Local.

ARTÍCULO 16. Incumplimiento.-

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Título podrá dar lugar a la inmovilización del équido de montura o enganche. En caso de reincidencia, resistencia a colaborar, o cualquier otra circunstancia que por su gravedad así lo exigiese, se podrá acordar  la expulsión del recinto, e incluso la retirada de la licencia.