Régimen especial de los trabajadores por cuenta propia 2018
Normativa legal
Se ha publicado la Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018 en el Boletín Oficial del Estado del 29 de enero de 2018.
Pueden destacarse los siguientes aspectos:
Base de Cotización
La base de cotización en este Régimen Especial será la elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima que le corresponda.
- Base mínima: 919,80 €/mes
- Base máxima: 3.751,20 €/mes
Tipos de cotización:
- Contingencias comunes: 29,80%. Si está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad: 29,30%.
- Contingencias comunes sin IT (sin protección por incapacidad temporal): 26,50%.
- Si no tiene cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida.
- Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados para contingencias comunes.
- Protección por cese de actividad: 2,20%
Particularidades a tener en cuenta:
- Trabajadores mayores de 47 años.
- Altas de oficio.
- Trabajadores que con anterioridad a los 50 años hayan cotizado cinco o más años en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social
- Régimen de pluriactividad
- Autónomos que en el año 2017 y de manera simultánea hayan tenido contratados a más de 10 trabajadores por cuenta ajena.
- Trabajadores por cuenta propia agrarios
- Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE-09: 4781, 4782, 4789, 4799)
- Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que perciban ingresos directamente de los compradores
Fuente:
BOE número 26, de 29 de enero de 2018. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
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