Su derecho de acceso a la información pública ...
Garantizar el derecho de acceso a la información pública.
Este servicio, complementa la información que se puede obtener consultando las publicaciones y/o datos ya recogidas en el Portal de la Transparencia.
Se considera información pública, los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de las Administraciones y del resto de los sujetos obligados por las leyes de transparencia y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Gran parte de esta información está ya publicada en el Portal de transparencia del Ayuntamiento por lo que le recomendamos que antes de realizar una solicitud, visite el Portal para comprobar que la información no está publicada.
Desde la perspectiva del funcionamiento de las instituciones en una sociedad democrática, el derecho de acceso a la información es un instrumento para hacer efectivos los principios de transparencia y rendición de cuentas en la actuación de las administraciones públicas, al tiempo que es un requisito para la participación de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos y en los procesos de toma de decisiones de las administraciones públicas.
¿Puede pedirse cualquier información municipal?
En general SÍ, aunque el derecho de acceso podrá ser limitado en los supuestos de consulta sobre documentos en curso de elaboración y/o los documentos de acceso restringido, total o parcialmente, ya sea por la necesidad de salvaguarda del interés público y aplicación de los límites tasados en el art. 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
No es posible acceder a información pública de expedientes municipales que estén en curso de elaboración o de publicación general (en este caso, utilice la sede electrónica).
Tampoco puede formular preguntas que requieran elaborar un informe técnico específico para dar respuesta, acceder a información de borradores, comunicaciones internas, notas, opiniones, resúmenes, o bien que no sea información del Ayuntamiento de Jerez.
Tampoco accederá a la información pública si es formulada repetitivamente o con carácter abusivo.
Para mayor aclaración sobre las causas de inadmisión de la solicitud de acceso a la información pública, véase el art. 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
¿En qué consiste la tramitación de una solicitud de acceso a la información pública?
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Se inadmitirán a trámite, mediante una resolución motivada que se le comunicará convenientemente, si su solicitud:
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¿Donde puede presentar su solicitud?
Preferentemente puede solicitar la información a la que quiere acceder por medios electrónicos, así dispone de dos opciones:
1.- Desde el formulario habilitado en el Portal de Transparencia, donde usted no tiene que identificarse.
2.- Desde la sede electrónica del ayuntamiento de Jerez caso de requerir que se identifique.
También presencialmente o en las oficinas de atención ciudadana, en cualquiera de las unidades de registro habilitadas en las oficinas municipales distribuidas por todo el municipio.
Los datos relativos a la identificación (número de identificación, nombre, apellido y domicilio) serán de cumplimentación obligatoria para tramitar la solicitud según el procedimiento de acceso a la información pública establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Si no desea facilitar estos datos, deberá indicar en todo caso un correo electrónico. Si utiliza el formulario habilitado en el Portal de Transparencia donde no se requiere que usted se identifique y la solicitud se refiere a información que pudiera estar afectada por alguno de los límites o causas de inadmisión de los artículos 14, 15 y 18 de la Ley citada, se le requerirán los datos de identidad para poder tramitar el procedimiento de acceso.
Si desea solicitar información de diferentes materias utilice una solicitud por materia para facilitar la remisión de la solicitud a la unidad competente para su respuesta.
Las materias clasificadas del Ayuntamiento de Jerez son las siguientes:
- Empleo, Recursos Humanos y Deportes
- Urbanismo, Dinamización Cultural, Patrimonio y Seguridad
- Economía, Hacienda y Planes Especiales
- Sostenibilidad, Participación y Movilidad
- Igualdad, Acción Social y Medio Rural
- Turismo e inversiones
- Administración electrónica
- Junta de Gobierno Local
- Pleno
- Información geográfica
Si desea obtener información verbal y explicación del procedimiento puede dirigirse a la Oficina de Atención al ciudadano sita en C/ Consistorio s/n donde también puede presentar su solicitud. Su horario y datos de contacto aquí.
¿Quien me concede/niega el acceso a la información solicitada?
¿Quien resuelve concediendo/denegando el acceso a la información pública?
El Órgano gestor y resolutor del procedimiento es cada una de las áreas de gobierno municipal competentes en la materia de la que se solicita el acceso.
Por ejemplo, si pide información pública de algún expediente de urbanismo ya finalizado será el titular del área de gobierno de urbanismo, Dinamización cultural, Patrimonio y Seguridad quien resolverá concediendo o denegando el acceso a ese documento que pide.
¿Cuanto tardan en contestarme?
Si utiliza el formulario del Portal de Transparencia o bien, dirige su solicitud por correo electrónico a transparencia@ se le dará un acuse de recibo preliminar en un plazo óptimo de 48 horas desde su envío. aytojerez.es
Más tarde se le dirigirá una comunicación de inicio del procedimiento en el que se le dará cuenta de distintos aspectos de su solicitud, identificación única, fecha y hora de entrada en registro municipal, órgano competente para resolverla, derechos de protección de datos personales y plazo para resolver.
La resolución de su solicitud se hará en el menor tiempo posible, si bien deberá ser siempre antes de cumplido un mes desde la fecha de entrada en el registro del órgano competente para resolver.
La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes.
Los plazos quedarán suspendidos:
- Si la solicitud es imprecisa: en este supuesto el Ayuntamiento lo notificará a la persona solicitante, que dispondrá de un período de 10 días para corregirla.
- Si el acceso a la información puede perjudicar intereses de terceras personas, estas dispondrán de un período de 15 días para presentar alegaciones.
Aquel plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
¿Donde puedo reclamar?
Recursos
Reclamación potestativa ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía previa a su impugnación en la vía contencioso-administrativa en los términos que establece el art. 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la Resolución sobre el acceso a la información pública, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jerez de la Frontera.
Normativa básica
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
Normativa Básica
Normativa Básica
Normativa básica