DENUNCIAS URBANISTICAS
Según el art. 11.d. del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, la denuncia es el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera constituir infracción administrativa.
Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan, el relato de los hechos que pudieran constituir infracción y la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables.
Para la presentación de denuncias deberá utilizar los canales y cumplir las reglas generales que se muestran en el primer punto del apartado Observaciones Generales, así como aportar la documentación que se indica a continuación.
- Documentación para presentar una denuncia:
- Impreso Plantilla presentación de denuncia debidamente cumplimentado.
- Acreditación de la representación, en caso de actuar por medio de representante (siguiendo instrucciones recogidas en la plantilla).
- Plano de emplazamiento, en caso de suelos urbanizables y no urbanizables.
- Cualquier otro que apoye la denuncia.