Oficina de Intermediación Hipotecaria: Ayuntamiento de Jerez - Página oficial

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Oficina de Intermediación Hipotecaria

Servicio Municipal de información, asesoramiento y ayuda a familias

Descripción: Servicio Municipal de información, asesoramiento y ayuda a familias jerezanas que puedan verse afectadas por situaciones de riesgo residencial al por no poder hacer frente a sus obligaciones hipotecarias. Se presta mediante convenio de colaboración con el Colegio de Abogados de Jerez.

Destinado a: Familias que como consecuencia de su situación económica no pueden atender el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de préstamos o créditos hipotecarios concertados para la adquisición de su vivienda habitual y que han sido requeridas extrajudicial o judicialmente por las entidades bancarias.

Requisitos: 

  • Ser propietario/a de una única vivienda que tenga el carácter de domicilio familiar, ubicada en Jerez
  • Que la vivienda esté gravada con una única garantía de carácter hipotecario, concedido para la adquisición o rehabilitación de la misma, debidamente constituida en escritura pública e inscrita en el Registro de la Propiedad
  • Que acrediten todos los miembros de la unidad familiar tener unos ingresos que representen hasta 2 veces el IPREM, y cumpla con los demás requisitos exigidos para que les sea concedido el beneficio de la justicia gratuita, de conformidad con la normativa de aplicación
  • Que la cuota hipotecaria resulte superior al 60% de los ingresos del conjunto de los miembros de la unidad familiar conforme al punto anterior

Coste: Ninguno

Plazo de solicitud: Permanente

Lugar de solicitud: 

  • Área de Acción Social, en C/Dr. Fleming s/n - Tf: 956149920
  • O en la Empresa Municipal de la Vivienda de Jerez, S.A. EMUVIJESA en C/Curtidores, 1 - Tf: 956149700/01

Modo de solicitud: En persona o mediante representante familiar.

Cita previa: Si (en persona, teléfono o a través de web jerez.es).

Documentación: Original y copia para su cotejo:

  • Fotocopia del DNI de los titular/es de la vivienda
  • Fotocopia del libro de familia
  • En caso de existir más de un titular, recuadro de autorización firmada para que sea solicitada la intermediación de aquel o aquellos titulares que no suscriban la solicitud al efecto
  • En caso de separación y/o divorcio, fotocopia de la sentencia y del convenio regulador, si existiese.
  • Documentación acreditativa de la situación económica de la unidad familiar (se exceptuarán de su aportación aquellas familias cuya situación económica esté ya actualizada y valorada por los servicios sociales)
  • Declaración de Renta del último ejercicio o certificación negativa de la Agencia Tributaria de no haberla presentado
  • Certificado de retenciones del pasado año o de empresa de conceptos salariales
  • Certificado del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) donde conste que está desempleado
  • Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal donde conste si percibe o no prestación, y en su caso, periodo y cuantía de la misma (se solicita por teléfono al nº 901119999 en horario de mañana de 9 a 14 de lunes a viernes; al nº 956241314 en horario de tarde de 15:30 a 17:30 de lunes a jueves)
  • En caso de pensión, certificado del organismo que abona la pensión, indicando su cuantía
  • Certificado catastral sobre la no titularidad de otros inmuebles de cada uno de los titulares de la vivienda
  • Fotocopia de la escritura de compraventa o transmisión de la finca, así como de la escritura de la hipoteca
  • Certificado de la entidad bancaria en el que conste, situación de la hipoteca, cantidad inicial, cantidad pendiente, cuota mensual, periodo pendiente de amortización, último recibo pagado y, en su caso, detalle de los impagados
  • En caso de existencia de demanda judicial, fotocopia de la misma, así como copia de la petición de la justicia gratuita en caso de haberla solicitado

Plazo Respuesta: Completada la solicitud, desde el Colegio de Abogados se concertará cita en el plazo de una semana en la sede del Colegio, sito en calle Sevilla, 37.

Observaciones: Los/as profesionales del Colegio de Abogados desempeñan la labor de intermediación con las entidades bancarias, de acuerdo al Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de Marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

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