PROGRAMA INNOACTIVA
Objetivo
a) La puesta en funcionamiento y desarrollo de proyectos empresariales, a través de la constitución de empresas con forma jurídica societaria mercantil, o cooperativas y sociedades laborales constituidas al amparo de lo dispuesto en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
b) La constitución de la persona solicitante como persona empresaria individual autónoma.
En ambos casos, se priorizarán aquellos proyectos en los que la puesta en marcha y desarrollo de sus actividades se base en el uso y aplicación de las nuevas tecnologías, en concordancia con lo establecido en el apartado 12.a) de las bases reguladoras, relativo a los criterios de valoración. El domicilio fiscal de la empresa deberá radicar en Andalucía.
Beneficiarios
Personas jóvenes andaluzas o residentes de Andalucía, mayores de 18 y hasta 35 años (40 años en proyectos empresariales agrícolas o ganaderos), inclusive, que:
a) Tengan, al menos, el Título de Educación Secundaria Obligatoria o certificado de profesionalidad de cualquier familia profesional.
b) No hayan sido personas beneficiarias de estas subvenciones en convocatorias anteriores, aunque hayan renunciado a la misma una vez concedida.
c) Aún cuando no hayan adquirido la condición de personas beneficiarias, no podrán solicitar las subvenciones previstas en estas bases aquellas personas que hayan figurado en la propuesta definitiva de resolución y hubiesen presentado su renuncia antes de formularse la resolución de concesión definitiva, durante las tres convocatorias siguientes a aquella en la que se produjo la presentación de la renuncia.
Asimismo, las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos recogidos en el apartado 4 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Ayudas y gastos subvencionables
La ayuda máxima para la presente convocatoria de 2026 es por un importe de 9.000€, no es necesario hacer aportaciones propias y la cuantía a justificar será el presupuesto total aceptado con independencia del importe de la ayuda.
Los gastos subvencionables deberán tener naturaleza de gastos de inversión, no siendo subvencionables los gastos de naturaleza corriente, y deberán ser realizados, así como la constitución de la empresa o el alta como persona empresaria individual autónoma, durante el periodo comprendido desde la fecha de inicio señalada en la solicitud hasta seis meses después de la misma.
Presentación de Solicitudes
Plazo de presentación de solicitudes: desde el 6 de marzo de 2026 hasta el 6 de abril de 2026.
Las solicitudes se podrán presentar única y exclusivamente de forma telemática y deberán dirigirse a la dirección:
Asimismo, también podrán presentarse a través del Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, accesible en la dirección:
Organismo responsable y texto legal
INSTITUTO ANDALUZ DE LA JUVENTUD. CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
Resolución de 23 de febrero de 2026
Extracto de la Resolución de 23 de febrero de 2026
Asesoramiento técnico
Departamento de Trabajo Autónomo y Empresa
Ayuntamiento de Jerez
Avda. Alcalde Álvaro Domecq 5-7-9, 11407 Jerez
Tlf. 956 149 468 email: empresarial@aytojerez.es
