Subvenciones para el Fomento del Trabajo Autónomo Línea 2: Inicio de Actividad
Subvenciones para el Fomento del Trabajo Autónomo
Línea 2: Inicio de Actividad
Finalidad
Fomento del trabajo autónomo, reduciendo la carga de los gastos que supone la cotización a la Seguridad Social de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en los estadios iniciales de su actividad, y apoyando la estabilización y fortalecimiento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo. Podrán ser beneficiarias aquellas personas que, cumpliendo los requisitos indicados en la Orden, hayan iniciado su actividad económica o profesional a partir del 30 de septiembre de 2024.
Beneficiarios
Personas trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos siguientes:
a) Estar dadas de alta en el RETA, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Ser beneficiaria de la cuota reducida regulada la Ley 20/2007, de 11 de julio.
c) Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía.
d) Contar con un plan de viabilidad de la actividad, cuya cuenta de resultados provisional del tenga un resultado antes de impuestos positivo, mayor que cero en todas las anualidades.
Los requisitos previstos en las letras b) y c) deberán cumplirse con carácter previo a dictarse la resolución de concesión.
También podrán ser beneficiarias las mujeres trabajadoras por cuenta propia o autónoma que siendo beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, hayan pasado a ser beneficiarias de la bonificación prevista en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, con carácter previo a dictarse la resolución de concesión, siempre que cumplan el resto de requisitos previstos en las letras a), c) y d) y no se hayan acogido con anterioridad a esta línea, como beneficiarias de la cuota reducida prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma, al menos, durante doce meses a contar desde el día de la presentación de la solicitud, sin que se pueda compatibilizar durante dicho periodo el desarrollo de su actividad por cuenta propia con un trabajo por cuenta ajena más del 25 por ciento del periodo de doce meses citado.
Quedan fuera del ámbito de la línea 2 de subvenciones:
a) Los familiares que colaboran.
b) Las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y cooperativas y aquellas personas que ejerzan funciones de dirección o gerencia en las mismas.
Medidas subvencionables y ayudas
Medida a): Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años: 5.000,00 €.
Medida b): Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años: 5.000,00 €.
Medida c): Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más: 3.800,00 €.
Medida d): Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más: 3.800,00 €.
Plazo, información y presentación
Plazo de presentación: Desde el 12 de agosto de 2025 hasta el 30 de junio de 2026.
El plazo general de presentación de las solicitudes de subvención será de dos meses, contados desde el día en que se produzca el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Se establece un plazo transitorio de presentación de solicitudes para aquellos casos de altas en el RETA o Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar realizadas entre el 30 de septiembre de 2024 y la fecha de la publicación de la convocatoria, que será de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las solicitudes y la documentación anexa, en su caso, se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica, en el modelo disponible en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, a la que se accederá a través del catálogo de procedimientos y servicios disponible en:
Organismo responsable:
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía.
Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para los años 2025 y 2026, la concesión de subvenciones de la línea 2 regulada en la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.
Asesoramiento técnico
Delegación de Empleo, Trabajo Autónomo, Comercio y Empresa
Ayuntamiento de Jerez
Avda. Alcalde Álvaro Domecq 5-7-9, Jerez
Tlf. 956 149 475 email: empresarial@aytojerez.es
