Nota de Prensa: Ayuntamiento de Jerez - Página oficial

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El Gobierno quiere dejar claro que la licitación del contrato del alumbrado de Navidad se ajusta a la ley



El Gobierno quiere dejar claro, ante las manifestaciones de la ATMJ sobre la licitación del contrato de "Redacción de Proyecto, Estudio de Seguridad y Salud, y ejecución de la obras de alumbrado decorativo de navidad 2014", el contrato del alumbrado de Navidad, lo siguiente:

1.- Sobre la afirmación de que las licitaciones públicas que se tramitan mediante procedimiento negociado son adjudicaciones "a dedo".

Dejar claro que la tramitación de una licitación pública mediante procedimiento negociado, en ningún caso implica la infracción de los principios de publicidad y concurrencia, ni por supuesto, la "adjudicación a dedo" del contrato.

El procedimiento negociado, es un procedimiento previsto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, concretamente, en el Titulo I, Capitulo I, Sección Cuarta. 

Por tanto, resulta sorprendente la afirmación, por la cual, la tramitación de la licitación por un procedimiento previsto expresamente en la Ley, como es el procedimiento negociado, supone una contratación "a dedo", máxime cuando dicha afirmación la realizan técnicos municipales.

2.- En cuanto a la manifestación de que el procedimiento negociado, se invitan a tres empresas y responde solo una.

Debe señalarse que al procedimiento negociado, puede acceder cualquier empresa interesada, que cumpla con los requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativa Particulares.

En el presente caso, previamente a la convocatoria de la licitación, varias empresas solicitaron formalmente al Departamento de Contratación, la participación en el procedimiento, cuando éste se iniciara. Todas las empresas que lo han solicitado, han sido invitadas a la presentación de proposición. 

A ello añadir, que la convocatoria de la licitación fue publicada en el Perfil de Contratante, para que cualquier empresa interesada pudiera participar en la misma, recordando expresamente la posibilidad de presentación de oferta por Correo.

Es más, en el presente caso, ha participado empresa que no había sido invitada a la licitación, concretamente, la entidad mercantil Piamonte Servicios Integrales SA, admitiéndose a trámite su  proposición. 

3.- Respecto a que el contrato de alumbrado ornamental es claramente un contrato de servicios, no un contrato de obras, habiéndose calificado como tal para no tramitar un procedimiento abierto.

Aclarar también que la naturaleza jurídica del contrato de alumbrado decorativo, en ningún caso es pacifica. Prueba de ello, es que, mientras en municipios como Sevilla, La Coruña, Málaga o Granada, se califica como contrato de obras, en otros, como San Sebastián, Almería, Vitoria o Valladolid, se considera contrato de suministro, calificándose como contrato de servicios en municipios como Pamplona o Toledo, e incluso, en Ceuta, se considera como contrato de gestión de servicios públicos 

El art. 6.1 de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, define los contratos de obras, como "Aquellos que tienen por objeto la realización de una obras o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I", contemplándose en dicho Anexo I, concretamente, en la Sección F, Clase 45.31, la instalación eléctrica.

En todas las licitaciones sobre contratos de alumbrado decorativo tramitadas por el Ayuntamiento de Jerez o por sus organismos autónomos (Instituto de Promoción y Desarrollo de la Ciudad), tanto con ocasión de la Navidad, como Feria, se han calificado como contratos de obras, considerando ésta la naturaleza jurídica más acorde con la ejecución de los trabajos a realizar. No es cierta la pretendida modificación de la consideración jurídica del contrato con ocasión de la Navidad del  año 2014.       

4.- Sobre el incremento del presupuesto para el alumbrado del Navidad

La suma de los presupuestos de licitación del alumbrado decorativo de navidad del últimos cuatrienio (2011 a 2014), asciende 727.780 €, mientras que el penúltimo cuatrienio (2007 a 2010), asciende a 1.315.868,56 €, reduciéndose los presupuestos de licitación un 55,31 %, ampliándose en el presente ejercicio las zonas de alumbrado decorativo navideño a las barriadas rurales.    

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