La Junta de Gobierno Local asigna al tesorero las funciones de tesorería de las ELAs
Carmen Collado: “Es la decisión que consideramos más conveniente tras la modificación de la Ley de Bases de Régimen Local que afecta a la LAULA y que imposibilita que el cargo sea ejercido por la Junta Vecinal”
La Junta de Gobierno Local ha acordado la asignación de funciones al tesorero municipal del Ayuntamiento de Jerez de la Tesorería de las Entidades Locales Autónomas del municipio de Jerez. La teniente de alcaldesa de Igualdad, Acción Social y Medio Rural, Carmen Collado, ha explicado que esta asignación responde al cambio legislativo que se ha producido y que afecta a la Ley de Autonomía Local de Andalucía (LAULA) de 2010 tras la modificación del artículo 92 bis de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL).
La responsable de Medio Rural ha remitido una carta a los alcaldes y alcaldesas de las pedanías en la que informa que la modificación del artículo 92 bis de la ley 1985 de Bases de Régimen Local (LBRL), efectuada por parte del Real Decreto 10/2015, imposibilita que las funciones de tesorería en las ELA's sean ejercidas por miembros de la entidad local tal y como se venía realizando hasta ahora en base a los dispuesto en la LAULA. “Por tanto, y hasta tanto no se produzca el desarrollo reglamentario previsto para el art. 92 bis de la LBRL, la decisión que se considera más conveniente por este Ayuntamiento, con base en la potestad que le otorga el art. 118.5 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía, es la de asignar las funciones de Tesorería de las Entidades Locales Autónomas al titular del puesto de Tesorería del Ayuntamiento de Jerez, funcionario con habilitación de carácter estatal”, recuerda Carmen Collado en su misiva.
Como no se ha producido hasta ahora el desarrollo reglamentario del artículo 92 bis de la LBRL, la Dirección General de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública ha establecido unos criterios para el ejercicio de las funciones de tesorería en las corporaciones locales de menos de 20.000 habitantes a partir de 1 de enero de 2017 que, en relación a los Ayuntamientos con secretaría clasificada en clase 3ª, que se podrían tomar como referencia para las ELA's.
Estos criterios aplicables son el nombramiento mediante acumulación de funciones a otro funcionario de Administración local, con habilitación de carácter nacional de otra entidad local. El ejercicio de las funciones de Tesorería por los servicios de asistencia de las diputaciones provinciales. Y la creación por la Comunidad Autónoma de una agrupación de municipios para el sostenimiento de un puesto de Tesorería, en los mismos términos indicados para los Ayuntamientos de clase 2.
Carmen Collado expone en su comunicación que “en el caso de imposibilidad de las opciones anteriores, las funciones de tesorería podrán ejercerse por el funcionario de la administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención, que desempeña el puesto de secretaría, clase 3ª y, en su defecto, por un funcionario de la Corporación local que ejerza estas funciones a título accidental”.
El Gobierno municipal ha optado por esta segunda opción en base al informe (de septiembre de 2015) del Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (COSITAL). En este informe -recuerda Carmen Collado- se dice que la modificación de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL) no pretende "que se acumulen las funciones de secretaría, intervención y tesorería en un único puesto de trabajo, sino que lo que pretende es que los secretarios-interventores puedan acceder a las plazas de tesoreros reservadas a funcionarios de habilitación nacional que se deberán crear en los municipios de menos de 5.000 habitantes (última reforma de la Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local), salvo en los casos en los que el pleno acuerde la imposibilidad de mantenerlas y solicite a la Diputación que esas funciones sean desempeñadas por funcionarios provinciales o bien que acuerde su ejercicio por funcionarios locales bajo la coordinación de las Diputaciones Provinciales en los casos previstos en la normativa”.
Uno de los fundamentos en los que COSITAL basa la anterior interpretación es la incompatibilidad entre las funciones. Y así, el informe manifiesta: "El de Tesorería es un puesto de gestión y el de Intervención de control de esa gestión. Esos dos puestos no pueden coincidir en una misma persona en ningún caso", subraya Carmen Collado en la carta. La teniente de alcaldesa añade que la interpretación que realiza COSITAL “es compartida por el Ayuntamiento de Jerez y por los habilitados de carácter nacional pertenecientes al mismo”, incide.