Las inscripciones de San Antón, hasta el 17
San Antón tiene abiertoel plazo de inscripción de animales desde el lunes 14, y se mantendrá abierto hasta el próximo jueves, día 17 de enero, en la sede de la Delegación de Turismo, Cultura y Fiestas en calle Curtidores, en horario de 9 a 14 horas.
La documentación requerida para la inscripción de animales será la siguiente:
1.-Para propietarios de PERROS, GATOS y HURONES:
-Número de microchip individual de cada animal y cartilla sanitaria de estar vacunada, al menos, contra la rabia (animales mayores de 3 meses).
-Firma del propietario del animal de la Declaración responsable adjunta.
-Para los animales de compañía tipificados como potencialmente peligrosos se requiere la licencia municipal para su tenencia y el carnet del animal potencialmente peligroso. Las razas de perros tipificadas como potencialmente peligrosos son: Pitt Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu y Doberman.
DECRETO 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
DECRETO 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía
2.-Para propietarios de animales de renta: VACUNO, OVINO, CAPRINO y GALLINÁCEAS:
-Número de registro de Núcleo zoológico o ganadero emitido por la Oficina Comarcal Agraria (OCA) o Consejería de Agricultura y Pesca.
-Y relación del número individual del animal o crotal.
3.-Para equinos: CABALLOS, MULOS, ASNOS, etc.:
-Número de explotación ganadera emitido por la Oficina Comarcal Agraria (OCA) o Consejería de Agricultura y Pesca.
-Cartilla sanitaria equina y número de microchip individual.
ORDEN de 21 de marzo de 2006, por la que se regula la ordenación zootécnica y sanitaria de las explotaciones equinas y su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.
4.-Los animales clasificados como animales salvajes peligrosos contemplados en el DECRETO 42/2008, de 12 de febrero NO PODRÁN INSCRIBIRSE:
a) Artrópodos, peces y anfibios: Todas las especies cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo para la integridad física o la salud de las personas.
b) Reptiles: Todas las especies venenosas, los cocodrilos y los caimanes, y todas aquellas especies que en estado adulto alcancen o superen los dos kilogramos de peso.
c) Mamíferos: Todos los primates, así como las especies salvajes que en estado adulto alcancen o superen los diez kilogramos de peso, salvo en el caso de las especies carnívoras cuyo límite estará en los cinco kilogramos.
5.-Normativa específica para la circulación de animales potencialmente peligrosos por espacios públicos:
-Los perros potencialmente peligrosos llevarán bozal adecuado para su raza y serán conducidos y controlados con cadena o correa no extensible e irrompible, de un metro de longitud máxima y adecuada para dominar en todo momento al animal.
-Ninguna persona podrá llevar y conducir más de un perro potencialmente peligroso simultáneamente.