Consulta pública arrendamiento de vehículos con conductor (VTC): Ayuntamiento de Jerez - Página oficial

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Consulta Pública

Arrendamiento de Vehículos con Conductor (VTC)

I.- Introducción

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone en el apartado primero de su artículo 133:

«1.Concarácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  1. Los problemas que se pretenden solucionar con lainiciativa.

  2. La necesidad y oportunidad de suaprobación.

  3. Los objetivos de lanorma.

  4. Las posibles soluciones alternativas regulatorias y noregulatorias.

El marco jurídico que regula el alquiler de vehículos con conductor (VTC) ha sido modificado en el último año por el Real Decreto Ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/0987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes Terrestres, en materia de arren- damiento de vehículos con conductor.

Esta norma introdujo las siguientes medidas:

    1. Determinó que la autorización de VTC de ámbito nacional habilita, exclusivamente, para realizar servicios de carácter interurbano, de modo que son los órganos que ostentan competencias en materia de transporte urbano los que establecerán las condiciones en las que podrán ser autorizados y prestados estos servicios cuando sean desarrollados en su ámbitoterritorial;

    2. Prescribió que, como regla general, el origen de la prestación de servicios debe encontrarse dentro de la comunidad autónoma donde se encuentra domiciliada la correspondiente autorización, con algunas salvedades como los servicios de re- cogida de viajeros en puertos y aeropuertos previamentecontratados;

    3. Habilitó a las CCAA para modificar determinados aspectos de la prestación del servicio como las condiciones de pre contratación, captación de clientes, recorri- dos mínimos y máximos, servicios u horarios obligatorios y especificaciones técnicas del vehículo, cuando su recorrido no exceda de su propioterritorio;

    4. Por último, se estableció una disposición transitoria única por la cual se regula un régimen de compensación por los perjuicios que la nueva definición del ámbito territorial de las autorizaciones pueda ocasionar a los titulares de las otorgadas con arreglo a la normativa anterior. En concreto, a las autorizaciones VTC existentes o pendientes de resolverse a la entrada en vigor del RDL se les concede un plazo de cuatro años durante el cual podrán continuar prestando servicios en el ámbito ur- bano y sin limitación por razón de su origen, siempre que los servicios realizados en territorios de otras comunidades autónomas en un periodo de tres meses no su- peren el 20% del total de servicios realizados (habitualidad). Para el control de la actividad, los titulares de las autorizaciones deben comunicar a la Administración los datos relativos a cada servicio (inicio, finalización y/orecorrido)

Todo ello debe entenderse sin perjuicio de las competencias que, de acuerdo con la norma- tiva de cada comunidad autónoma, puedan corresponder a las entidades locales en orden al establecimiento o modificación efectiva de esas condiciones en relación con los servicios que discurren íntegramente dentro de su ámbitoterritorial».

Asimismo el art. 182.4 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LA LEY 2629/1990) sigue disponiendo que «aquellas comunidades autónomas que, por dele- gación del Estado, hubieran asumido competencias en materia de autorizaciones de arren- damiento de vehículos con conductor podrán exigir que los vehículos amparados en autori- zaciones de esta clase se identifiquen externamente mediante algún distintivo».

La Comunidad Autónoma de Andalucía, ha asumido las competencias en materia de auto- rizaciones de VTC; y, mediante Orden de 31 de marzo de 2017 (BOJA de 6 de abril), ha regu- ladoelusodeundistintivoobligatorioparalosvehículosdealquilerconconductorautorizados en estaComunidad.

Desde la aprobación del Real Decreto Ley 13/2018, de 28 de septiembre, algunas Comunidades Autónomas si han regulado la actividad de VTC o están en proceso de hacerlo. A la fecha, Andalucía no ha aprobado nueva regulación sobre esta actividad, aunque sí está vigente la normativa que somete a los VTC y TAXIS que presten servicios de recogida de viajeros en puertos o aeropuertos de Andalucía a la contratación previa y a cumplimentar y tener disponible a bordo del vehículo un libro de registro de contratos debidamente diligenciado

El Ayuntamiento no es competente para regular nada en materia de este tipo de transportes pero si puede regular, mediante ordenanza, el establecimiento o modificación efectiva de las condiciones de explotación de las autorizaciones, esto es, la ordenación, gestión, inspección y sanción de los servicios urbanos de transporte público de viajeros que se lleven a cabo dentro de su término municipal.

La Ordenanza que se apruebe debe circunscribir su contenido a medidas relativas a la correcta utilización del dominio público viario, la mejora en la gestión del tráfico urbano, y la protección del medio ambiente y prevención de la contaminación atmosférica, haciendo un especial hincapié en materia de estacionamiento, horarios y calendarios de servicio o restricciones a la circulación por razones de contaminación atmosférica, tal y como prescribe la citada Disposición transitoria única, así como a las medidas en materia de consumo destinadas a la protección de las personas usuarias del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor, sin incorporar regulación alguna en materia detransportes.

 

II.- Problemas que se Pretenden Solucionar con la Iniciativa Normativa

Con esta iniciativa normativa se pretende solucionar:

      1. Mejora en la gestión del tráficourbano.

      2. Protección del Medio Ambiente y prevención de la contaminación atmosférica en temas de estacionamiento ycirculación

      3. las bases de partida para el desarrollo en el Centro Histórico de Jerez de las medi- das establecidas en el "Plan de Movilidad Sostenible de la Ciudad de Jerez de la Frontera”. Dichas bases fueron aprobadas en la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera de fecha 26 de octubre de 2017, al Particular 585 de su Orden delDía.

 

III.- Necesidad y Oportunidad de su Aprobación

El Ayuntamiento estima necesario regular esta actividad o complementaria de otras existentes, con una doble finalidad:

  • Porunladoregularizarelserviciodearrendamientodevehículosconconductor(VTC) en el centro urbano de Jerez de laFrontera.

  • Y por otro lado, fomentar el desarrollo económico del municipio, especialmente con la promoción de espacios de uso público para el peatón, como yacimiento turístico y fuente de riqueza.

 

IV.- Objetivos de la Norma

La presente iniciativa normativa tiene como objetivo establecer un marco regulador que permita la distribución racional de los espacios públicos y del estacionamiento, con la finalidad de no entorpecer el tráfico rodado de vehículos, preservar los recursos y espacios naturales del mismo, minimizar los posibles impactos ambientales, garantizar la seguridad de las personas, así como fomentar el desarrollo económico del municipio, especialmente el turístico.

 

V.- Posibles Soluciones Aalternativas Regulatorias y no Regulatorias

Las posibles soluciones alternativas regulatorias a la iniciativa de esta normativa son las siguientes:

  • Permitir el estacionamiento del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) en todo el municipio o restringirlo en zonas que por su influencia en el tráfico puedan ocasionar problemas medioambientales por congestión deltráfico.

  • Regular o no, la circulación y el estacionamiento de estos vehículos por el Centro Histórico.

  • Regular o no, la circulación y el estacionamiento de vehículos con conductor (VTC) en las cercanías de los grandes eventos y festivalesculturales.

Las posible soluciones alternativas no regulatorias pueden ser:

  • No regular sobre este asunto y continuar así con el vacío legal municipalexistente.

  • Incluir artículos sobre esta regulación en la Ordenanza Municipal deCirculación.

  • Regular puntualmente mediante un BandoMunicipal.

 

Fecha de publicación: 13/12/2019

Plazo de participación: 13/12/2019 al 13/01/2020

Delegación: Seguridad Ciudadana, Movilidad, Protección-Bienestar Animal y Fiestas.

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