Protocolo de Intervención Interinstitucional en Violencia de Género
El II Protocolo de Intervención Interinstitucional en Materia de Violencia de Género de Jerez de la Frontera formaliza el documento base para la coordinación de todas y cada una de las acciones que desarrollan las diferentes instituciones implicadas en las actuaciones y procedimientos relacionados con el ámbito de la violencia de género y con sede en Jerez. Este documento amplía y adapta los compromisos contraídos en el primer Protocolo, firmado en 2002.
Sus objetivos fundamentales son evitar la victimización secundaria y garantizar la protección de las mujeres que se encuentran en esta situación y de sus hijas e hijos, asegurando una respuesta rápida, eficaz y contundente.
El II Protocolo de Intervención Interinstitucional en Materia de Violencia de Género adapta a la realidad actual las nuevas medidas implantadas por los poderes públicos durante la última década, fundamentalmente a nivel legislativo, tendentes a mejorar la prevención y avanzar en la erradicación de la violencia de género.
Integrantes
Forman parte del mismo el Ayuntamiento de Jerez, Hospital del Servicio Andaluz de Salud. Distrito Sanitario Jerez Costa- Noroeste del Servicio Andaluz de Salud. Juzgados de Jerez. Comisaría del CNP. Guardia Civil. Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera y Asociación de Mujeres Unidas contra la Violencia de Género de Jerez de la Frontera.
Motivos y Compromisos
Los motivos y compromisos de las partes firmantes quedan expresados en un manifiesto de intenciones contenido en el propio documento. En él se expone:
- Que la violencia de género es la expresión más brutal de la desigualdad social existente entre hombres y mujeres, en los diferentes ámbitos de la vida, y coloca a las mujeres en una posición de subordinación respecto de los hombres. Además de ser un infalible instrumento de control, esta posición de supremacía masculina sobre la femenina sin duda perpetúa dicha desigualdad.
- La violencia de género se produce en todas las edades, clases sociales, etnias y culturas. Supone un problema social de tal magnitud que no sólo afecta a las mujeres que la sufren sino también a sus hijas e hijos, dejándoles grandes secuelas, sobre todo psíquicas; y además genera un enorme coste social y económico.
- Las especiales características de este tipo de violencia, la situación de indefensión en que se encuentran las mujeres, sus repercusiones, así como la tolerancia social que aún existe hacia este tipo de conductas, exige que este problema sea abordado de una forma multidisciplinar y coordinada; de modo que se garantice una atención integral así como la protección tanto de ellas como de sus hijas e hijos.
- Teniendo en cuenta todos los aspectos anteriormente reseñados, el Protocolo pretende coordinar todas las acciones que las diferentes instituciones llevan a cabo en los procedimientos relacionados con dicha materia.
- La labor realizada a lo largo de estos años ha favorecido la agilización de los procedimientos, el incremento de actuaciones conjuntas, así como la colaboración interinstitucional, en un ámbito en el que el compromiso y el trabajo coordinado resultan esenciales para la consecución del objetivo.
Marco Legislativo
El documento refiere asimismo las leyes que han plasmado la evolución de la lucha contra la violencia de género, aludiendo a la aprobación de la Ley 27/2003 de 31 de Julio reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica. La Ley Orgánica 1/2004 de 28 de Diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de Marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. A nivel de Comunidad Autónoma Andaluza se cita la aprobación de dos leyes, la Ley 13/2007 de 26 de Noviembre de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género, y la Ley 12/2007 de 26 de Noviembre de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.