Consejo Local de la Mujer: Ayuntamiento de Jerez - Página oficial

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Consejo Local de la Mujer

Su finalidad es canalizar la participación ciudadana directa en la gestión municipal y su ámbito de actuación es el término municipal de Jerez.

Su organización, funcionamiento y régimen jurídico se ajusta a lo prescrito en los artículos 130 y 131 del Reglamento de las Entidades Locales, así como en el artículo 49 del Reglamento Orgánico Municipal y en el Título III, Capítulo I, del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera y Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    ¿Qué es el Consejo Local de la Mujer?

     

    El Consejo Local de la Mujer es un órgano complementario del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, adscrito al área municipal competente en esta materia. Se instituye para ejercer de forma colegiada funciones de carácter consultivo y está capacitado para la formulación de propuestas y sugerencias en relación a las políticas públicas que el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera despliega en el ámbito de la Igualdad de Oportunidades.

     

    ¿Quiénes lo Componen?

     

    El Consejo está integrado por una presidencia, vicepresidencias primera, secretaría y vocales en representación de las mujeres de Jerez.

    La Presidencia del Consejo Local de la Mujer recae en el alcalde o alcaldesa de la ciudad, desempeñando la Vicepresidencia Primera el concejal o concejala con competencias atribuidas en materia de Igualdad de Oportunidades. En su defecto desarrollarán estas funciones las personas designadas por parte de la Alcaldía-Presidencia de la Corporación. Actúa como secretaria del Consejo una técnica adscrita al área municipal de referencia, que ejercerá con voz pero sin voto.

     

    Vocalías del Consejo

     

    Respecto a las vocalias, integran el Consejo una vocal por cada uno de los grupos políticos representados en la Corporación Municipal, un cupo de vocales en representación de las asociaciones ciudadanas que operen en materia de Mujer y un cupo de vocales en representación de las Secretarías de la Mujer de cada sindicato, con un máximo de tres.

    La representación, por sufragio, y de forma proporcional, integra:

    • Cinco vocales en representación de las Asociaciones de Mujeres del núcleo urbano
    • Dos vocales de las Asociaciones de Mujeres de barriadas rurales
    • Dos vocales de las asociaciones de mujeres de Pedanías existentes en el término municipal.
    • Una vocal en representación de la Secretaría de la Mujer de la Federación de Asociaciones de Mujeres del núcleo urbano
    • Una vocal en representación de la Secretaría de la Mujer de la Federación de Asociaciones de Mujeres de la zona Rural.
    • Una vocal en representación de las Asociaciones de Mujeres del sector empresarial, con un máximo de tres.
    • Una vocal en representación de las asociaciones cuyo objetivo sea luchar contra la violencia de género, con un máximo de tres.

    Asimismo están representadas:

    • La Secretaría de la Mujer de la Fundación Secretariado Gitano
    • Organizaciones de la ciudad que trabajen en pro de las personas inmigrantes, siempre y cuando acrediten tener Secretaría de la Mujer en su estructura de funcionamiento.
    • Una vocal en representación de la Secretaría de la Mujer de la Asociación Jerelesgay
    • Una vocal en representación de la Universidad, que acredite dedicación en el ámbito universitario a acciones relativas a Igualdad de Oportunidades y Perspectiva de Género
    • Una vocal en representación de la Secretaría de la Mujer de la Federación de Asociaciones de Vecinales “Solidaridad”
    • Una vocal en representación de las Asociaciones de Mujeres u organizaciones de la ciudad que trabajen en pro de las personas con discapacidad, siempre y cuando, las últimas, acrediten tener un Área específica de Mujeres en su estructura de funcionamiento. En el caso de haber más de una asociación u organización, éstas elegirán a la vocal que las representen.
    • Asimismo el Consejo incorpora una vocal en virtud del sorteo que se realiza a estos efectos entre las mujeres mayores de edad empadronadas en el término municipal de Jerez.

     

    ¿Qué Funciones Tiene?

     

    En consecuencia con su dimensión como órgano de participación ciudadana en la esfera pública local, el Consejo Local de la Mujer ejercerá las funciones siguientes:

     

     

    • Asesorar al Municipio en relación con los diferentes programas y actuaciones que puedan desarrollarse en materia de Igualdad de Oportunidades y Perspectiva de Género,  concretándose este cometido en propuestas anuales al plan de actuación municipal en dicha materia.
    • Desplegar y asegurar la existencia de los mecanismos necesarios para facilitar la más amplia información ciudadana en relación a las políticas públicas en materia de Igualdad de Oportunidades.
    • Promover y fomentar el asociacionismo, las relaciones entre colectivos ciudadanos, la implicación ciudadana voluntaria y la cooperación entre entidades y gobierno local en materia de Igualdad de Oportunidades.
    • Actuar como instancia de dinamización y seguimiento de los procesos participativos que puedan abrirse en relación a las políticas públicas locales en materia de Igualdad de Oportunidades.
    • Asegurar la implicación de los sectores sociales y asociativos representados en el Consejo en procesos de participación estructurados a cuestiones de interés general de la ciudad.
    • Velar por su coordinación con los restantes órganos y estructuras de participación instituidas en la ciudad.
    • Impulsar programas de formación y autoformación para la participación en beneficio de los-as miembros integrantes del Consejo y de las entidades y sectores sociales representados en su seno.
    • Desarrollar y aplicar mecanismos de autoanálisis y evaluación de sus propios rendimientos como espacios de participación.
    • Fomentar actuaciones que aporten elementos, estrategias alternativas y políticas de acción positiva, que tengan como objetivo eliminar las discriminaciones que por razón de sexo existen en nuestra sociedad; al objeto de conseguir la incorporación de la Mujer de manera participativa y decisiva en todos los ámbitos de la sociedad jerezana.
    • Ser cauce de comunicación continuo y efectivo, así como un punto de conexión real, con todos los Departamentos y Áreas municipales, así como con los colectivos y asociaciones de mujeres.
    • Fomentar la colaboración y cooperación entre asociaciones y demás entidades que lleven a cabo actividades para la  igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
    • Ser un impulso de movilización de las mujeres de Jerez.
    • Velar para que se contemple la perspectiva de género en todos los Planes y Programas Municipales.

     

    ¿Qué Actuaciones Realiza?

     

    Sus actuaciones las determinan los distintos órganos representativos, en base a la estructura y organización de la que se dota para su funcionamiento, y en donde figuran:

    El Pleno del Consejo. Compuesto por todas sus miembros, conforme a la relación de vocalías citadas, se constituye como el principal ámbito de deliberación ciudadana en torno a las políticas públicas locales en materia de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.Para el desarrollo de sus funciones, y en particular para la elaboración de dictámenes, las personas que integran el Consejo habilitarán los procesos de trabajo que consideren oportunos, pudiendo solicitar la colaboración y comparecencia ante cualquier posible órgano del Consejo de personas ajenas al mismo con experiencia acreditada en el ámbito de su competencia, así como recabar la información, asistencia técnica y administrativa que sea precisa.

    La Comisión del Pleno. Está compuesta por:

    a) La Presidenta del Consejo

    b) La Vicepresidenta Primera

    c) La Vicepresidenta Ciudadana

    d) Un cupo de cuatro Vocales en representación de las Asociaciones que integran el Consejo

    e) La Secretaria del Consejo, con voz pero sin voto.

    Con carácter general, la Comisión Permanente se ocupará de la preparación general de los debates del Plenario y de la ejecución y/o seguimiento en primera instancia de los acuerdos que se adopten.

    Los Grupos de Trabajo. Se podrán crear grupos de trabajo permanentes o temporales para la realización o preparación de tareas concretas, o bien para el estudio de temáticas vinculadas al ámbito de competencia del Consejo.Los Grupos de Trabajo se constituirán por acuerdo del Plenario y a propuesta de la Comisión Permanente, sin perjuicio de que la iniciativa de creación pueda ser planteada por cualquier posible miembro del Consejo.Con carácter general, los grupos de trabajo se constituyen como estructuras flexibles y adaptadas tanto a la naturaleza de sus cometidos como a la disponibilidad de sus miembros.

     

    ¿Cuándo de Reune el Consejo?

     

    Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias o extraordinarias.En cada ejercicio anual se realizarán al menos tres sesiones ordinarias y cuantas sesiones extraordinarias se estimen convenientes fundadas en circunstancias que lo motiven, a propuesta de la Presidencia o Vicepresidencia Primera, de la Comisión del Pleno o de un tercio de las integrantes del Consejo con derecho a voto que lo soliciten formalmente.

    Normativa

    Actas y Balances

    Si deseas recabar más información:

    Delegación Igualdad y Diversidad

    Dirección Postal: C/ Liebre, 23 – 2ª planta – CP: 11404

    Teléfono: 956 14 99 40

    Correo electrónico:  consejomujer@aytojerez.es  

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