Compulsas/Cotejos de Documentos
- Conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (modificado en sus apartados 2 y 3 por la Disposición Final 12 de la Ley Orgánica 3 2018 de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales), las Administraciones Públicas (Ayuntamientos, Diputaciones, Seguridad Social, Agencia Tributaria etc..), no podrán exigir a los interesados la presentación de documentos originales, es suficiente con la presentación de una copia simple, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
- En la Oficina de Atención al Ciudadano no se cotejan ni se emiten copias auténticas de documentos públicos o privados que no formen parte de un expediente administrativo municipal.
Las copias simples de documentos pueden presentarse a través de los registros electrónicos o de forma presencial en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro. No obstante, si el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, considerase relevante el documento en cuestión o tuviese dudas por la calidad de la copia presentada, requerirá de forma motivada al interesado para que exhiba el documento original para realizar el cotejo con la copia, siendo esta medida es excepcional.
Las copias simples de los documentos o el cotejo de los mismos, surtirán únicamente efectos administrativos en el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.
- Si el ciudadano pretende que los efectos de las copias surtan efectos en otra Administración, no cabe realizar un cotejo sino la emisión de una copia auténtica del documento, pero para ello, se requiere que el documento forme parte de un expediente administrativo que esté en poder del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera y, que se solicite la emisión de la copia auténtica de forma expresa y se presente en las Oficinas de Registro,
