Comprobación residencia extranjeros: Ayuntamiento de Jerez - Página oficial

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Comprobación periódica de la residencia de los extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción padronal.

 

En el marco de las operaciones de control y actualización de los Padrones municipales previstas en el artículo 78 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales se realizarán comprobaciones periódicas de la residencia en el municipio de los extranjeros que no tienen la obligación de renovar su inscripción padronal cada dos años: los NO_ENCSARP (ciudadanos de la Unión Europea y de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como de los que, sin pertenecer a estos países, tienen tarjeta de residencia de régimen comunitario (por ser familiares de comunitarios) y aquellos que tienen autorización de residencia de larga duración).

Estas comprobaciones se realizarán para los extranjeros NO_ENCSARP cuya última inscripción padronal (se exceptúan las modificaciones territoriales sin intervención del habitante) tenga más de dos años de antigüedad, en el caso de no estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros (RCE), o más de cinco, si lo están, y que además tengan una autorización de residencia caducada o el certificado de inscripción en el RCE de ciudadano de la unión haya sido expedido hace más de cinco años.

Si como consecuencia de las comprobaciones de residencia se derivase algún cambio de domicilio o de datos personales se efectuarán las modificaciones respectivas y cuando no se produzcan variaciones en los datos se realizará una modificación por confirmación.

 En el caso de que dicha residencia no haya podido ser comprobada, se iniciará un expediente de baja de oficio según lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

 

Solicitud y Trámites

 

Solicitud:

Impreso de solicitud de comprobación.

Documentos a presentar:

- Impreso de solicitud de comprobación de residencia NO_ENCSARP cumplimentado y firmado. 

- Documento de identificación (Tarjeta de residencia y pasaporte en vigor).

- En caso de renovación con cambio de domicilio: Tarjeta de residencia, pasaporte en vigor y documentos que acrediten la titularidad o arrendamiento de la vivienda en la que se reside.

Trámite:

a) En la sede electrónica: A través de "Registro Único" (Solicitud genérica - Oficina General Registro (OAC), rellenado la solicitud online y aportando la documentación necesaria.

b) Presencial:

En la Oficina de Atención a la Ciudadanía, sito en C/ Consistorio, nº15.

(Los servicios presenciales requieren de cita, a reservar en el teléfono 956 14 93 70 ó a través de la  sede electrónica)

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