Nota de Prensa: Ayuntamiento de Jerez - Página oficial

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El Ayuntamiento adelanta a noviembre el periodo de instalación de mostradores y barras en la vía pública con motivo de la Navidad

La Junta de Gobierno Local aprueba las bases para autorizar esta actividad los fines de semana de noviembre y diciembre de celebración de las fiestas navideñas



Fotografía de archivo de una zambomba
 

El Ayuntamiento autorizará durante el periodo navideño lainstalación en la vía pública de mostradores y barras para favorecer la actividad de la hostelería y ofrecer un servicio adecuado y acorde ante la masiva afluencia de visitantes que se produce durante estas fechas a Jerez. El periodo de instalación de mostradores en la calle coincide con las fechas de celebración de la Navidad de Jerez, que se adelantó al fin de semana del 22 al 24 de noviembre, al igual que el inicio oficial de las Zambombas.

De esta forma, esta actividad se podrá llevar a cabo los días 23 y 30 de noviembre y 6, 7, 8, 14, 21 y 24 de diciembre. El acuerdo de Junta de Gobierno Local, aprobado hoy, incluye las bases generales a las que deberán ajustarse las autorizaciones que se concedan.

Al igual que el pasado año, las bases incluyen la obligatoriedad de que la instalación de estos elementos requerirá de autorización expresa previa y especifica que podrán solicitar esta autorización los titulares de los establecimiento clasificados de hostelería y de ocio y esparcimiento en el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía.

La solicitud deberá presentarse con al menos 10 días hábiles de antelación sobre la fecha prevista para la instalación de las barras o mostradores, acompañada de la correspondiente documentación, entre la que figura la Declaración Responsable del cumplimiento estricto de la reglamentación higiénico-sanitaria vigente.

En cuanto a las condiciones para conceder la autorización, será necesario que el titular del establecimiento cuente con licencia para la instalación de la terraza de veladores que comprenda el periodo de tiempo de celebración del evento. Asimismo, los mostradores no podrán situarse fuera del espacio autorizado para la terraza de veladores sin que ello suponga que los veladores existentes puedan colocarse más allá de la zona delimitada; ello significa que los mostradores y los veladores deben compartir la extensión de la superficie de terraza que estaba concedida.

Además, la ubicación de estos elementos no podrá obstaculizar la entrada al local, de tal forma que el interior del establecimiento siga funcionando como tal, incluyendo la entrada a los servicios del mismo.

En el supuesto de que no existiese una terraza de veladores autorizada, los mostradores se colocarán en el frente de la fachada del establecimiento sin que la longitud de los mismos pueda superar la de la fachada del establecimiento y sin que se obstaculice la entrada al local.

Por último, cabe destacar que los servicios que se presten desde las barras serán los propios y habituales del establecimiento, excepto las bebidas que se expenderán en recipientes desechables, estando prohibido el uso del vidrio. Una vez finalizada la actividad diaria en la vía pública se deberán retirar y dejar la zona afectada limpia de cualquier residuo.

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