El Ayuntamiento aprueba el Bando municipal de Zambombas para preservar el carácter tradicional de esta manifestación y favorecer la convivencia
Esta edición volverá a contar con el Concurso de Zambombas y establece como periodo de celebraciones del 20 de noviembre al 25 de diciembre, ambos inclusive
El Ayuntamiento de Jerez ha aprobado el Bando municipal que regulará la celebración de las Zambombas, una medida que se adopta cada año con el objetivo de ordenar el desarrollo de esta manifestación cultural, preservar su carácter tradicional y hacer compatible su creciente popularidad con la convivencia ciudadana, garantizando la seguridad, el descanso de los vecinos y el normal funcionamiento de la ciudad durante unas fechas en las que Jerez recibe a numerosos visitantes.
El Bando establece como periodo para la celebración de las Zambombas desde el 20 de noviembre hasta el 25 de diciembre, ambos inclusive, y recoge, como cada año, un conjunto de normas para regular las celebraciones que pueden desarrollarse sin autorización municipal y las que requieren de autorización previa municipal.
Asimismo, este año se volverá a organizar el Concurso de Zambombas, cuyas bases, que serán aprobadas por la Delegación de Cultura, contemplarán criterios relacionados con el respeto a las formas tradicionales, la autenticidad, la ambientación navideña y la contribución de estas celebraciones a extender y consolidar esta tradición por los barrios de Jerez. Tal y como recuerda el Bando, la Zambomba jerezana está reconocida como Bien de Interés Cultural y constituye una de las principales señas de identidad de la Navidad de Jerez, declarada Fiesta de Interés Turístico de Andalucía.
Zambombas no sujetas a autorización municipal
Según se establece en este Bando, dentro de este capítulo de Zambombas que no requerirán de autorización municipal se distinguen tras categorías: En primer lugar, aquéllas que se celebren en el ámbito familiar o privado; asimismo, las organizadas en centros de barrio entre cuyos objetivos figure el impulso de actividades sociales y culturales, no precisarán de autorización, siempre que éstas formen parte del programa de actividades aprobado por la Delegación Municipal de Participación Ciudadana. En estos casos, los recintos deberán reunir las condiciones de seguridad exigidas y respetar los límites de producción de ruidos, conforme con la Ordenanza contra la Contaminación Acústica.
En segundo lugar, tampoco necesitarán autorización las que se organicen en locales de ocio y esparcimiento, como discotecas o salones de celebraciones si son actos sociales privados y salas de fiestas, así como las celebradas en establecimientos de espectáculos públicos como teatros y auditorios, siempre que cuenten con licencia o declaración responsable de apertura y en todo caso no alteren las condiciones y requisitos establecidos en su autorización (aforo, niveles de emisión sonora, horarios, etc.), por quedar amparadas este tipo de celebraciones en el contenido de dicha autorización.
Y en tercer lugar, las que tengan lugar en establecimientos de hostelería que cuenten con licencia o declaración responsable de apertura, siempre que conserven su naturaleza tradicional y participativa. Esto supone que podrán cantarse villancicos, a capela o acompañados por instrumentos tradicionales, pero sin convertir la celebración en un espectáculo, instalar escenarios o utilizar equipos de amplificación de sonido.
Asimismo, las terrazas de veladores como complemento de la actividad que se ejerce en el interior de los citados establecimientos, y siempre que disponga de licencia municipal, podrán celebrar igualmente zambombas populares, sin que se requiera autorización municipal, debiéndose respetar el ámbito espacial establecido en su licencia municipal.
Zambombas que sí requieren de autorización municipal
En este apartado de celebraciones que sí requieren de autorización se establecen cuatro categorías: primera, las zambombas que incluyan actuaciones artísticas en establecimientos distintos a los de ocio y esparcimiento, y de aquéllos que su licencia permanente ampare la celebraciones de actuaciones en directo, en los que se oferte una actuación con cantaores profesionales o artistas noveles, o incluso grupo de villancicos, y en la que los usuarios del establecimiento adquieran la condición de público espectador, en las que se dé una alteración del local, con una distribución del espacio distinta, una modificación de características técnicas y se utilicen instrumentos que requieran conexión a equipos de amplificación del sonido.
En segundo lugar, también deberán ser autorizadas las Zambombas que se celebren en los establecimientos utilizados por entidades sociales, culturales, deportivas, religiosas o similares sin ánimo de lucro, como casas de hermandad, sedes de peñas flamencas, locales de asociaciones de vecinos o deportivas, salvo que tengan carácter privado.
El tercer supuesto lo conforman las Zambombas que se celebren en otros establecimientos utilizados por entidades distintas a las del apartado anterior (empresas y similares), salvo que tengan carácter privado.
Y cuarto lugar, el Bando cita las Zambombas a celebrar en vías o espacios de dominio público, que requerirán de autorización expresa de ocupación del dominio público además de la preceptiva autorización de carácter ocasional que el Ayuntamiento podrá otorgar en los términos previstos en el Decreto 195/2007.
Procedimiento de autorización de zambombas
Respecto a las Zambombas a celebrar en los establecimientos que requieran autorización, deberá presentarse la solicitud con al menos 10 días hábiles de antelación sobre la fecha prevista para la celebración del evento; por su parte, los interesados en organizarlas en espacios abiertos de vías públicas deberán solicitarlas con al menos 15 días hábiles de antelación sobre la fecha prevista para su celebración. Los modelos y la documentación necesarios para realizar estos trámites estarán disponibles a través de la web municipal de Urbanismo.
El Bando recuerda igualmente que en las celebraciones desarrolladas en espacios públicos y terrazas incluidas en los supuestos previstos no podrán utilizarse sistemas de amplificación ni equipos de reproducción sonora.
En calles y otros espacios de dominio público sólo podrán autorizarse Zambombas de carácter popular promovidas por asociaciones religiosas, culturales, deportivas, vecinales, comerciales, hosteleras y otras entidades sin ánimo de lucro. El bando presta una atención especial al centro histórico, donde las instalaciones deberán integrarse adecuadamente en el entorno urbano y mantener una estética acorde con la Navidad, evitando elementos que puedan generar contaminación visual. Igualmente se prohíbe el uso de luminarias, como las luces de neón, que generan contaminación visual.
