Nota de Prensa: Ayuntamiento de Jerez - Página oficial

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El Gobierno explica que las exenciones de las Tasas están reguladas por Ley

La Cámara de Cuentas de Andalucía, ya advirtió en el Informe de Fiscalización de Ingresos del ejercicio 2014 que estos beneficios fiscales eran ilegales



Fotografía de archivo
 

En relación a la información publicada recientemente sobre el embargo de cuentas de la Iglesia de San Marcos, por el impago de las tasas de licencia de obras devengadas por las obras de la iglesia de San Lucas, el Gobierno Municipal considera necesario explicar, ante la opinión pública jerezana, que se trata de un imperativo legal, definido en el régimen que regula el establecimiento de beneficios fiscales en las tasas municipales; concretamente el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que prohíbe que los Ayuntamientos establezcan estos beneficios tributarios incluso cuando se refiere bienes inmuebles declarados Bienes de interés cultural (BIC), siendo éste el caso de la Iglesia de San Lucas.

 

Se da la circunstancia de que la Cámara de Cuentas de Andalucía, en base al régimen legal que regula el establecimiento de beneficios fiscales en las tasas municipales, ya advirtió al Ayuntamiento en el Informe de Fiscalización de Ingresos del ejercicio 2014, que subvencionar tasas urbanísticas, independientemente de que el inmueble fuera o no BIC, sería cometer fraude de ley. El Gobierno municipal va a mantener un encuentro con los representantes de la Iglesia de San Marcos para abordar la coyuntura y explicarles la situación actual.

 

Por último, cabe recordar que a diferencia de los impuestos (como el IBI, que grava la mera titularidad de un bien), las tasas son tributos que los ciudadanos pagan por la prestación de un servicio público o por el aprovechamiento especial del dominio público y la Ley es la que regula los beneficios tributarios posibles, sin que los Ayuntamientos puedan establecer otros distintos. 

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