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Competencias atribuidas al Tribunal

 

Al Tribunal Económico Administrativo corresponde el conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público que sean de competencia municipal.

Así mismo, tendrá atribuidas las siguientes funciones:

  • El dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales
  • La elaboración de estudios y propuestas en esta materia

En el mismo Título 1 Capítulo Primero del Reglamento del TEAJE, relativo a denominación, adscripción, competencias, estructura y funciones, se detallan los apartados referidos a exclusividad, abstención por falta de competencia y comunicación con otros órganos, donde se expone lo siguiente:

 

Artículo 4.- Exclusividad

  1. El Tribunal Económico Administrativo del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera será el único órgano competente para conocer de cuantos procedimientos se sustanciaren en materia económica administrativa dentro del ámbito de aplicación regulado en el artículo 3 de este Reglamento (ver apartado anterior).
  2. El Tribunal conocerá siempre de las reclamaciones en única instancia.
  3. Las resoluciones del Tribunal pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

 

5.- Abstención por falta de competencia

Cuando de los escritos de interposición de las reclamaciones, alegaciones o de lo actuado con posterioridad resultase manifiesta falta de competencia del Tribunal Económico Administrativo, el miembro del mismo que esté conociendo el expediente podrá dictar providencia motivada acordando el archivo de las actuaciones, contra la que cabrá promover incidente.

La providencia indicará el órgano considerado competente si estuviese encuadrado en el Excmo. Ayuntamiento de Jerez, y se le remitirá de oficio el expediente si no mediase incidente o, en su caso, después de que éste haya sido resuelto.

 

6.- Comunicación con otros órganos

El Tribunal Económico Administrativo podrá solicitar el auxilio de los órganos jurisdiccionales, que lo prestarán en los términos establecidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial y las leyes procesales. Los órganos administrativos y demás dependencias del Excmo. Ayuntamiento de Jerez auxiliarán al Tribunal Económico-Administrativo en cumplimiento de las diligencias que sean necesarias o convenientes. En ambos casos se comunicará directamente con los órganos, dependencias administrativas o Tribunales en forma de oficio.

Cuando alguna autoridad, órgano o dependencia municipal deba tener conocimiento de la comunicación se le enviará copia de la misma.

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