B.2.1 Información redacción de la solicitud: Ayuntamiento de Jerez - Página oficial

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B.2.1. Información para la redacción de la Solicitud

 

A) Normativa a tener en cuenta:

• Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de calificación Ambiental.

• Las actividades señaladas en el Anexo I de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, deberán presentar la valoración del impacto en la salud, de acuerdo con el artículo 2.26:

26.º Valoración del impacto en la salud: Documento que debe presentar el órgano que formula un plan, programa o instrumento de planeamiento urbanístico, o el titular o promotor de una obra o actividad, sometidos a evaluación del impacto en la salud. En él deberán identificarse, describirse y valorarse los efectos previsibles, positivos y negativos, que el plan, programa, instrumento de planeamiento urbanístico, obra o actividad pueda producir sobre la salud de las personas”.

• Las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, de acuerdo con el artículo 11 del Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosférico y se crea el Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire en Andalucía, deberá aportar copia del Anexo III presentado a la Consejería de Medio Ambiente.

• Las actividades potencialmente contaminantes de suelo deberán aportar declaración responsable en la que informe que la actividad a implantar es potencialmente contaminante del suelo y un anexo de medidas preventivas de protección del suelo, de acuerdo con el artículo 56 del Decreto 18/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados).

• Anexo III del Decreto 239/2011 sobre calidad del Aire.


B) Información sobre el Documento Técnico que se debe aportar

El Documento Técnico deberá incluir, a los efectos ambientales, lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental y cumplimiento de condiciones urbanísticas.

Deberá contener información suficiente sobre:

a) Objeto de la actividad.

b) Emplazamiento, adjuntando planos escala 1:500 y descripción del edificio en que se ha de instalar. En la descripción del emplazamiento se señalarán las distancias a las viviendas más próximas, pozos y tomas de agua, Centros públicos, industrias calificadas, etc., aportando planos que evidencien estas relaciones.

c) Maquinaría, equipos y proceso productivo a utilizar.

d) Materiales empleados, almacenados y producidos, señalando las características de los mismos que los hagan potencialmente perjudiciales para el medio ambiente.

e) Riesgos ambientales previsibles y medidas correctoras propuestas, indicando el resultado final previsto en situaciones de funcionamiento normal y en caso de producirse anomalías o accidentes, como mínimo en relación con:

  • Ruidos y vibraciones.
  • Emisiones a la atmósfera.
  • Utilización del agua y vertidos líquidos.
  • Generación, almacenamiento y eliminación de residuos.
  • Almacenamiento de productos

f) Medidas de seguimiento y control que permitan garantizar el mantenimiento de la actividad dentro de los límites permisibles.

De conformidad con lo previsto en el artículo 56.5 del Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados aprobado por el Decreto 18/2015, de 27 de enero, las nuevas actividades potencialmente contaminantes sometidas a calificación ambiental deberán incluir medidas preventivas de protección del suelo en el análisis ambiental requerido como documentación complementaria al proyecto técnico o como parte de él.

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