Comisión permanente: Ayuntamiento de Jerez - Página oficial

Saltar al contenido principal

Comisión permanente del Consejo Local

 

La comisión del Pleno del Consejo Local de Voluntariado está formada por:

  • La Alcaldesa, Doña Mamen Sánchez Díaz, como presidenta del Consejo. 
  • La Concejal Delegada con competencias atribuidas en materia de voluntariado, Doña Ana Hérica Ramos Campos, en calidad de vicepresidenta primera .
  • El vicepresidente ciudadano del Consejo, Don Juan Bautista Jiménez Morales, en representación de la Plataforma del Voluntariado de la Provincia de Cádiz.
  • Y como vocales, han resultado elegidos los representantes de ASMELT, D. Florencio Román García de Veas; de la Asociación jerezana de Ayuda a Personas que conviven con el VIH-Sida "SILOÉ", Dª Rocío García Amaya, y de la Asociación Juvenil Inter, Dª Eugenia Pérez Caro.
  • La secretaria del Consejo es Dª Amparo Gómez Martín, jefa del Departamento de Participación, Cooperación y Voluntariado.

La elección de la Vicepresidencia Ciudadana y de las vocalías se llevó a cabo en el en el pleno constituyente celebrado el 15 de octubre de 2020.

La composición de la Comisión de Pleno, la elección de sus miembros o sus funciones, vienen determinados en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana:

Artículo 88. Composición de las Comisiones del Pleno.

La Comisión del Pleno de cada Consejo Sectorial estará compuesta por:

1. El-la Presidente-a del Consejo.

2. El-la Vicepresidente Primero-a.

3. El-la Vicepresidente Ciudadano-a.

4. Un cupo de de entre dos y cuatro Vocales en representación de los cupos de representación ciudadana descritos en el artículo 79.4 y 79.6.

5. El-la Secretario-a del Consejo, con voz pero sin voto.

Artículo 90. Funciones de las Comisiones del Pleno.

1. Con carácter general, cada Comisión se ocupará de la preparación general de los debates de los Plenarios y de la ejecución y/o seguimiento en primera instancia de los acuerdos que se adopten.

2. Específicamente, le corresponden a cada Comisión del pleno las funciones siguientes:

a. Determinar los asuntos que deben ser incorporados al orden del día de las sesiones de cada Plenario.

b. Analizar las propuestas relativas a posibles asuntos de interés del Consejo que puedan ser formuladas por cualquier posible miembro y determinar su posible incorporación al orden del día del Plenario.

c. Elaborar o supervisar los informes y documentos que deban ser trasladados para conocimiento de los-as miembros del Consejo.

d. Conocer y supervisar la actividad de la Secretaría del Consejo y de los distintos Grupos de Trabajo.

e. Eventualmente, elaborar y someter a su aprobación por el Pleno el reglamento de sesiones del propio Plenario.

f. Cualesquiera otras funciones que les sean expresamente delegadas o encomendadas por el Plenario del Consejo.

Artículo 91. Régimen de sesiones y adopción de acuerdos.

1. La Comisión del Pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos tres veces en cada ejercicio anual para la preparación de la subsiguiente sesión ordinaria del Plenario.

2. En sesión extraordinaria, podrá reunirse cuando concurran circunstancias que lo justifiquen, a propuesta de la Presidencia o de la Vicepresidencia Primera del Consejo, o a instancias de un tercio de sus miembros con derecho a voto previa solicitud formal en tal sentido.

3. El procedimiento para realizar la convocatoria y los requisitos para la constitución de la sesión y para la adopción de acuerdos serán los mismos que rigen para el Plenario del Consejo.

top