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Consejo Escolar

DECRETO 332/1988, de 5 de diciembre, por el que se regula la composición y funcionamiento de los Consejos Escolares de ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Modificado por Decreto 286/2010, de 11 de mayo, de modificación del Decreto 332/1988, DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL

Art. 32º.- El Consejo Escolar Municipal se constituye como instrumento de participación democrática en la gestión educativa que afecte al municipio y órgano de asesoramiento a la Administración competente.

 

1. El Consejo Escolar Municipal estará constituido por veinte miembros que representan a los distintos sectores implicados en la programación general de la enseñanza en el ámbito municipal.

El número de miembros que designará cada uno de estos sectores será el establecido en los párrafos siguientes:

a) La persona que ostente la Alcadía-Presidencia de la Corporación Municipal o persona en quien delegue, que presidirá el Consejo Escolar Municipal.

b) Dos representantes de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, designados a propuesta de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.

c) Seis miembros del profesorado del municipio, entre los diferentes niveles de enseñanza existentes en el municipio, nombrados a propuesta de sus centrales y asociaciones sindicales en proporción a su representatividad en el ámbito electoral al que corresponda el municipio y distribuidos proporcionalmente entre profesores de Centros Públicos y, en su caso, privados sostenidos con fondos públicos.

d) Tres madres o padres del alumnado o personas que ejerzan la tutela del alumnado, nombrados a propuesta de las asociaciones de padres y madres de Centros públicos y privados, en su caso, en proporción a su representatividad, en cuanto al número de afiliados, y distribuidos proporcionalmente entre madres y padres del alumnado de centros públicos y, en su caso, privados sostenidos con fondos públicos.

e) Tres miembros del alumnado, nombrados a propuesta de las Juntas de Delegados y Delegadas del Alumnado de los centros docentes públicos y privados concertados del municipio con mayor número de alumnas y alumnos.

f) Una persona representante del Personal de Administración y Servicios de la Administración Educativa, nombrada a propuesta de sus asociaciones u organizaciones sindicales más representativa.

g) La Concejala Delegada o Concejal Delegado responsable del área de educación del Ayuntamiento.

h) Una persona titular de Centros privados sostenidos con fondos públicos, en su caso, nombrada a propuesta de las organizaciones empresariales o patronales de la enseñanza en proporción a su representatividad.

i) Un directora o director de centro docente público y una directora o director de centro docente privado concertado del municipio, designados por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación. De no existir centro privado concertado en el municipio, los dos directores serán de centros docentes públicos.

 

2. El Consejo Escolar Municipal tendrá un Presidente y un vicepresidente. El Presidente será el Alcalde del municipio correspondiente. El Vicepresidente será designado por el Alcalde de entre los miembros del Consejo.

Asimismo, contará con un Secretario que será designado por el Delegado Provincial de la Consejería de educación y Ciencia de entre el personal de la Administración Educativa, que actuará con voz pero sin voto.

 

3. Los Consejeros serán nombrados, previa propuesta, en su caso, por el Alcalde del Ayuntamiento. El mandato de los Consejeros será de cuatro años.

 

4. En aquellos municipios de menos de 5.000 habitantes la Delegación Provincial de Educación y Ciencia podrá disminuir la representación de profesores, padres y alumnos, manteniendo la misma proporción que se establece en los apartados c), d) y e) del presente artículo. Igualmente la representación de la Administración Educativa, en estos casos, podrá disminuirse en un representante.

Art. 34º.- Las organizaciones, asociaciones o instituciones correspondientes a cada grupo de Consejeros a que se refiere el artículo 33º, propondrán sus representantes al Alcalde del municipio correspondiente, remitiendo su propuesta con un mes de antelación a la fecha en que el Consejo Escolar Municipal deba constituirse o renovarse.

Asimismo, deberán proponer los sustitutos de los titulares a efectos de lo que dispone el artículo 35º del presente Decreto.

Art.35º.- Los Consejeros perderán su condición de miembros del Consejo por alguna de las siguientes causas:

a) Terminación de su mandato.

b) Cuando dejen de concurrir los requisitos que determinaron su designación.

c) Renovación del mandato conferido por las organizaciones respectivas que los designaron, o por el Delegado Provincial de Educación y Ciencia en el caso de los representantes de la Administración Educativa, designados en virtud del artículo 33º.b) del presente Decreto.

d) Renuncia.

e) Inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

f) Incapacidad permanente o fallecimiento.

 

Art. 36º.- El Consejo Escolar Municipal se renovará por mitad cada dos años en cada uno de los grupos de Consejeros a que se refiere el artículo 33º del presente Decreto, a excepción del grupo e), que se renovará cada dos años en su totalidad.

 

Art. 37º.- Funciones.

1. Son funciones del Consejo Escolar Municipal, las siguientes:

1.1 Ser consultado preceptivamente en las materias que a constitución se relaciona:

a) Disposición de los gastos que afecten a los temas educativos.

b) Distribución de los gastos que, en materia educativa, corresponden a los Ayuntamientos, según la normativa vigente.

1.2 Asimismo el Consejo Escolar Municipal, a iniciativa propia, podrá elevar informe a la Administración competente sobre las cuestiones relacionadas en el punto anterior y, además, sobre las siguientes materias:

a) Distribución de alumnos a efectos de escolarización.

b) Propuesta de convenio o acuerdos para mejorar la presentación del servicio educativo.

c) Constitución de Patronatos o Institutos Municipales de Educación.

d) Adaptación de la programación de los Centros al entorno.

e) Cualesquiera otras cuestiones relativas a la promoción y extensión educativa.f) Adaptación del calendario escolar a las necesidades y características socioeconomicas de la localidad.

1.3 El Alcalde, como Presidente de la Corporación, podrá someter a consulta cualesquiera otras cuestiones no comprendidas en el punto 1.1 del presente artículo.

2. Las funciones del Presidente son:

a) Ejercer la dirección del Consejo Escolar Municipal.

b) Fijar el orden del día, convocar y presidir las sesiones y velar por la ejecución de los acuerdos.

c) Dirimir las votaciones en caso de empate.

d) Ejercer la representación oficial del Consejo Escolar Municipal.

3. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad, y realizará las funciones que éste le delegue.

4. El Secretario estará encargado de dirigir las tareas administrativas que el Consejo precise para su funcionamiento.

 

Art. 38º.- ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL.

1. El Consejo Escolar Municipal se estructura en Pleno, Comisión Permanente y Comisión de Trabajo.

a) Integran el Pleno todos los componentes del Consejo Escolar Municipal.

b) Integran la Comisión Permanente la Presidenta o Presidente del Consejo, la Vicepresidenta o Vicepresidente y ocho miembros elegidos por el Pleno, debiendo existir entre ellos representación de todos los grupos de Consejeras y Consejeros a los que se refiere el artículo 17.1 de la Ley 4/1984, de 9 de enero. Actuará como secretaria o secretario de dicha Comisión la persona que ejerza esta función en el Consejo Escolar Municipal.»

c) Corresponde a la Comisión Permanente:

  • Adscribir los Consejeros a las Comisiones preparatorias.
  • Proponer la creación de Comisiones de trabajo para temas específicos.
  • Solicitar de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia y de los restantes organismos competentes aquellos datos, informes y antecedentes necesarios para el estudio de los asuntos por el Pleno y por las Comisiones.

d) En el caso de municipios de menos de 5.000 habitantes en los que se dé el supuesto contemplado en el artículo 33º.4 la Comisión Permanente estará integrada por la totalidad de los miembros que componen el Consejo Escolar Municipal.

 

2. En el Consejo Escolar Municipal se establecerán otras Comisiones de trabajo para el estudio de asuntos concretos de carácter específico, cuyos informes serán sometidos al Plano. El Reglamento de Régimen Interior por el que se regirá el Consejo Escolar Municipal regulará la constitución y funcionamiento de estas Comisiones.

DECRETO 332/1998, de 5 de diciembre, por el que se regula la composición y funcionamiento de los Consejos Escolares de ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segunda.- Los distintos Consejos Escolares de carácter provincial o municipal elaborarán, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de su constitución, su Reglamento de Régimen Interior,, que deberá ser ratificado por el Delegado Provincial de Educación y Ciencia.

Modificado por Decreto 286/2010, de 11 de mayo, de modificación del Decreto 332/1988,

Disposición adicional primera. Representación equilibrada de hombres y mujeres.

En la constitución o renovación del Consejo Escolar de Andalucía, de los Consejos Escolares Provinciales y de los Consejos Escolares Municipales, así como de sus respectivas Comisiones Permanentes, a fin de garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres, se actuará conforme a lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en concordancia con lo regulado en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Disposición adicional segunda. Modificación de los reglamentos de funcionamiento.

El Consejo Escolar de Andalucía y los Consejos Escolares Provinciales y Municipales modificarán, en su caso, sus reglamentos de funcionamiento para adaptarse a lo establecido en el presente Decreto en un plazo máximo de seis meses, contado a partir del día siguiente al de la entrada en vigor del mismo.

Disposición transitoria única. Modificación de la composición de los Consejos Escolares.

1. El Consejo Escolar de Andalucía, los Consejos Escolares Provinciales y los Consejos Escolares Municipales adaptarán su composición y la forma de designación de los Consejeras y Consejeros a lo establecido en el presente Decreto en la primera renovación de sus miembros que se produzca con posterioridad a la entrada en vigor del mismo.

 

2. Con carácter excepcional y único, la mitad de los Consejeras y Consejeros a que se refieren los artículos 7.11, 26.2.7 y 33.1.i) cesarán a los dos años de su incorporación al Consejo Escolar de Andalucía o a los Consejos Escolares Provinciales o Municipales. Para la designación de la mitad de Consejeras y Consejeros que hayan de cesar se procederá por sorteo de acuerdo con lo que, a tales efectos, se disponga en los respectivos reglamentos de funcionamiento de los Consejos, debiéndose garantizar, en todo caso, la representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos establecidos en la disposición adicional primera.

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