Nota de Prensa: Ayuntamiento de Jerez - Página oficial

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La presentación del Avance del Plan Especial de Energías Renovables inicia la tramitación para dotar a Jerez de la herramienta que regulará la implantación de instalaciones productoras de energías renovables



Belén de la Cuadra asistió a la presentación del Plan de Energías Renovables
 

La delegada de Urbanismo y Vivienda, Belén de la Cuadra, ha subrayado la importancia del nuevo proceso participativo que se abre nuevamente tras la presentación del Avance del Plan Especial y la Documentación Ambiental reguladora de la implantación de proyectos de producción y almacenamiento de Energías Renovables en el suelo rústico de Jerez. El acto, que ha tenido lugar en el Palacio Villapanés, y que ha estado a cargo de Manuel A. González Fustegueras, arquitecto y urbanista coordinador y director del equipo de la consultora Territorio y Ciudad, marca el inicio de la tramitación necesaria para dotar a Jerez de la herramienta de ordenación que regulará la implantación de instalaciones productoras de energías renovables.

A la presentación asistieron, además de la responsable municipal, y miembros del equipo de esta empresa, representantes de colectivos y entidades sociales, económicos y vecinales vinculados a este proyecto, técnicos municipales, así como personas interesadas en conocer detalles del Avance. En el transcurso del acto, se ha invitado a la ciudadanía a aportar ideas y sugerencias al borrador del Plan Especial al objeto de enriquecer el documento final y lograr un mayor consenso en la propuesta de documento que se llevará a Pleno para su aprobación inicial.

Como se ha venido explicando desde el Gobierno Municipal, este instrumento de ordenación urbanística va a servir para establecer normas, directrices y criterios dirigidos a regular la implantación de actividades de producción y almacenamiento de todos tipo de energías renovables, sin perjudicar los valores del medio rural, y impulsando, a su vez, el desarrollo económico y social del territorio.

Tal y como se explicó durante la presentación, el Avance o borrador del Plan se acompaña de un Documento Inicial Estratégico necesario para la obtención de la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Especial. Ambos documentos constituyen una fase inicial y estratégica en la elaboración de planes bajo el marco de la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucia (LISTA) y su Reglamento, siendo sus funciones principales las de hacer un diagnóstico, análisis y debate previo; servir de base para la redacción del documento definitivo; garantizar un proceso participativo, transparente y sostenible; integrar estrategias iniciales y consultas públicas; identificar y resolver conflictos tempranamente; y promover una ordenación territorial más eficaz.

Objetivos específicos del Plan Especial

Manuel Fustegueras ha comenzado su exposición centrándose en los objetivos que se persiguen con la redacción de este Plan Especial, entre los que figuran los de favorecer la transición energética en Jerez; propiciar un despliegue racional y equilibrado territorialmente de las instalaciones de energías renovables en Jerez, asegurando que su planificación y ejecución se realicen bajo criterios de sostenibilidad ambiental, cohesión social y viabilidad económica; y  utilizar el proceso de transición energética como una oportunidad para democratizar la producción de energía endógena en la ciudad.

En suma, este Plan contribuirá a establecer criterios y medidas específicas para la integración y compensación territorial y paisajística de las instalaciones energéticas renovables en Jerez, asegurando que el desarrollo de estas infraestructuras respete la identidad territorial, cultural y ambiental del municipio.

Para lograr estos objetivos, se han analizado una serie de alternativas de ordenación y regulación, eligiéndose como la más idónea y adecuada la opción que permite una localización óptima en la que se delimitan zonas según el tipo de recurso energético al que se destine (solar, eólico, biomasa, hidrógeno, geotermia, almacenamiento). Este modelo permite una planificación más especializada y una mayor integración territorial.

Asimismo, este modelo de ordenación incluye establecer una serie de criterios de integración paisajística de implantación y contextualización (término que se refiere a las características constructivas de la instalación solar o eólica respecto al paisaje donde se instala), tanto generales como específicos, según el tipo de instalación.

Criterios generales de implantación de energías renovables

En líneas generales, el objetivo principal de estos criterios es guiar el desarrollo en Jerez de energías renovables, asegurando en todo momento una transición energética ordenada, sostenible y respetuosa con el territorio, el medio ambiente y las comunidades locales.

En este sentido, como criterios más relevantes figuran, en primer lugar, el de favorecer su implantación en ‘ubicaciones prioritarias’, como pueden ser suelos artificiales, degradados, sin uso agrícola o marginales, especialmente cerca de infraestructuras existentes. Se pretende así regenerar paisajes deteriorados y minimizar el uso de suelos productivos o de alto valor territorial.

En segundo lugar, se ha adoptado el criterio de ‘compatibilidad territorial’, que significa que  la normativa establecerá prohibiciones específicas en zonas consideradas aptas para proteger valores ambientales, agrícolas y patrimoniales, incluyendo aquí el paisaje como valor patrimonial alineándose con las tendencias previsibles en la nueva ley de patrimonio andaluz.

El tercer criterio para la implantación de energías renovables sería el de ‘compatibilidad con elementos clave del territorio’; en este sentido, cabe destacar que se establece una distancia mínima de 1.000 metros desde el suelo urbano y urbanizable hasta las futuras instalaciones, metros); asimismo, se protege la relación paisajística con ejes visuales y senderos.

Zonas aptas y no aptas para instalaciones de energía renovables

Como resultado del establecimiento de estos criterios de implantación, se han identificado zonas aptas y no aptas, distinguiendo entre plantas eólicas como para plantas solares.

De esta forma, las zonas aptas, siempre con condicionantes específicos, suponen el 19% de la superficie del término municipal en el caso de la energía solar, o el 42% del suelo rústico común. Por su parte, las zonas aptas con condicionantes para instalaciones eólicas representan el 20% de la superficie del término municipal, o el 43% del suelo rústico común.

Sin embargo, sobre estas superficies, se propone una ocupación máxima del 5 por ciento de la superficie de todo el suelo rústico apto común para instalaciones solares. Para las instalaciones eólicas, se propone establecer una ocupación máxima de un aerogenerador por cada Km2 de la superficie de la zona apta. Este límite basado en la capacidad de carga del territorio se alinea con las indicaciones sectoriales de las políticas supramunicipales.

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