¿Qué es el TEAJE?
El Tribunal de Reclamaciones Económico Administrativas del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (TEAJE) es un órgano especializado de naturaleza administrativa creado al amparo de la Ley de Bases de Régimen Local (art. 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril) y de la Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (57/2003, de 16 de diciembre). Su objeto es la resolución de las reclamaciones económico administrativas y demás competencias que le atribuye la ley, en el ámbito de la administración local de Jerez de la Frontera.
Se rige en cuanto a su estructura, funcionamiento y procedimiento por lo establecido en su Reglamento, en la Ley General Tributaria (58/2003, de 17 de diciembre y Real Decreto 520/2005 de 13 de mayo), así como por las demás normativas estatal, autonómica y local que le resulten de aplicación, sin perjuicio de los procedimientos especiales de revisión y reposición regulados por la propia Ley General Tributaria y Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
¿Por qué se crea?
Jerez, como Municipio de Gran población, incorpora a la gestión municipal un órgano especializado para el conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos tributarios de competencia local, cuya composición y funcionamiento pretende garantizar la operatividad técnica, la celeridad y la independencia, tan requeridas por la ciudadanía en este ámbito.
El Tribunal Económico Administrativo de Jerez contribuye así, tanto a la finalidad de abaratar y agilizar la defensa de los derechos de la ciudadanía como a reducir la conflictividad en vía contencioso-administrativa, aliviando la carga de trabajo de los órganos de esta jurisdicción.
Hasta 1985, año en que se promulga la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, eran los Tribunales Económico-Administrativos del Estado los que asumían, con carácter previo a la vía jurisdiccional, la revisión de los recursos relacionados con la gestión económica de las corporaciones locales. El progreso constitucional hacia la autonomía de las entidades locales motivó su desaparición.
En este contexto las ciudades españolas más pobladas demandaban un régimen jurídico que les permitiera hacer frente a la compleja gestión municipal de estas grandes poblaciones. Su aspiración derivó en la promulgación de la Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (57/2003 de 16 de diciembre), y con ella, en la referida reforma de la Ley de Bases del Régimen Local, lo que supuso el establecimiento de dos modelos diferenciados orgánica y funcionalmente: el de los Municipios de Régimen Común y el de los Municipios de Gran Población.
Este avance permitió la adaptación de las grandes ciudades a las nuevas dinámicas de la sociedad y su evolución, también en el ámbito tributario.
La publicación de la Ley de Modernización coincidió en el tiempo con la de la Ley General Tributaria (58/2003, de 17 de diciembre) que, a su vez, hizo frente a una importante reforma de la regulación de las reclamaciones económico-administrativas de aplicación al funcionamiento de los órganos locales encargados de su resolución. Esta reforma también se inspira en la necesidad de reducir la conflictividad y agilizar la tramitación de las reclamaciones.
En la propia Ley 7/85 de Bases de Régimen Local (art. 137 del Capítulo III del Título X) se prevé la obligación de crear en los municipios de gran población (art. 121 de la ley) un órgano específico para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas relativas a actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, que son de competencia municipal, así como el dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales y la elaboración de estudios y propuestas en materia tributaria cuando sea requerido por los órganos municipales competentes en esta materia.
En el caso de Jerez
Jerez de la Frontera fue declarada Municipio de Gran Población por acuerdo del Parlamento de Andalucía el 28 de mayo de 2009 (en ejecución de la Ley 2/2008 de 10 de diciembre que regula el acceso de los Municipios Andaluces al régimen de organización de los municipios de gran población).
El Reglamento Orgánico Municipal contemplaba ya en su aprobación de 30 de Diciembre de 2009 la llamada Comisión de Reclamaciones Económico Administrativas Municipal, integrada por una estructura funcional para el conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, para el dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales y la elaboración de estudios y propuestas en materia tributaria, de forma autónoma e independiente, sobre los actos de competencia municipal.
Este Tribunal, atendiendo al volumen de las reclamaciones, recibe apoyo de una estructura administrativa dependiente de la dirección de servicio del órgano para la Resolución de las Reclamaciones Económico-Administrativas, que ofrece soporte técnico y administrativo al Tribunal Económico Administrativo Local de Jerez de la Frontera.
El Tribunal está integrado por tres miembros, presidente, secretario-vocal y vocal. Estos miembros a su vez podrán constituirse en órgano plenario o unipersonal.