Presentación de la Documentación de los Instrumentos de Ordenación Urbanística (desde 24/04/2026): Ayuntamiento de Jerez - Página oficial

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Presentación de la Documentación de los Instrumentos de Ordenación Urbanística (desde 24/04/2026)

El 24 de febrero de 2026, se publicó en BOJA la Orden de 18 de febrero de 2026, por la que se aprueban las Normas Directoras de la documentación electrónica de los instrumentos de ordenación urbanística de Andalucía, entrando en vigor a los 2 meses desde su publicación.

     Enlace a normas-directoras

Estas Normas Directoras regulan la Documentación de los instrumentos de ordenación urbanística a entregar por los Ayuntamientos, tras la aprobación inicial y tras la aprobación definitiva, en los siguientes casos:

- En casos muy concretos, tras la aprobación inicial: Los Ayuntamientos deberán remitir por registro electrónico a la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística una copia diligenciada del documento en formato no editable, junto con los datos espaciales correspondientes. En los supuestos del Art 117 del RGLISTA y del Art 8 del Decreto 88/2025, de 26 de marzo.

- Siempre, tras la aprobación definitiva: los Ayuntamientos deberán remitir por registro electrónico a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, junto a la solicitud de depósito del instrumento en el registro autonómico, una copia diligenciada del documento en formato no editable aprobado definitivamente, el certificado del acuerdo correspondiente, los datos espaciales del instrumento de ordenación urbanística así como sus metadatos.

La Determinación 5 de la Orden establece que la documentación electrónica de los instrumentos de ordenación urbanística incluirá:

1.Documento en formato no editable.

2. Datos espaciales del instrumento de ordenación urbanística

3. Metadatos de los datos espaciales del instrumento de ordenación urbanística

Para poder dar cumplimiento a las determinaciones contenidas en dicha Orden se hace necesaria que la documentación que se presente para la tramitación de cualquier instrumento de ordenación urbanística cumpla al menos los siguientes requisitos:

 

DOCUMENTO DIGITAL NO EDITABLE

- Documento en formato PDF, debidamente diligenciado, que permita su firma electrónica, organizado según estructura de carpetas del Anexo 2 de la Orden.

- Creado a partir de PDFs editables (No escaneos)

- Resolución mínima: 150 ppp documentación escrita, 300 ppp documentación gráfica.

- Tamaño máximo de cada archivo 50Mb.

- División en caso de mayor tamaño con numeración seriada 09_99.

 

ORGANIZACIÓN DEL DOCUMENTO.

El documento completo deberá venir organizado en distintos archivos en formato PDF, dividiendo el contenido documental entre cada uno de los documentos y apartados exigidos en el Art. 85 del RGLISTA, así como en los específicos de cada instrumento.

Por ejemplo, para los instrumentos más frecuentes que se tramitan, habrá que distinguir los siguientes archivos:

  • Memoria de información.

  • Memoria de participación e información pública.

  • Memoria de ordenación.

  • Memoria económica.

  • Normas urbanísticas.

  • Cartografía de Información.

  • Cartografía de Ordenación.

  • Anexos. (seriados)

  • Resumen ejecutivo.

Será el Ayuntamiento el que posteriormente y tras su aprobación prepare la estructura de carpetas a que hace referencia el Anexo nº2 de la Orden de 18/02/2026, así como la codificación de los archivos.

 

DATOS ESPACIALES DEL INSTRUMENTO

Se estará a lo dispuesto en la Determinación 5.2 y 8 de la Orden, por lo que se aportarán según la especificación del esquema de datos definida en el Anexo núm. 3 y de acuerdo con las entidades definidas en el Anexo núm. 4 para cada instrumento de ordenación urbanística. Se considerarán los criterios de calidad establecidos en la Determinación 12.

 

METADATOS DE LOS DATOS ESPACIALES

Se estará a lo dispuesto en la Determinación 5.3 y 13 de la Orden de 18/02/2026, y de acuerdo a lo establecido en el Anexo 5.

Al Ayuntamiento debe presentarse archivo en formato DWG o DXF que incluya las líneas básicas que definan la ordenación, sin grosores, definiendo polígonos cerrados (ver criterios de calidad, Determinación 12 de la Orden). Con definición del límite del ámbito, las manzanas que se definan, y en su caso las alineaciones que se propongan. Todo ello en coordenadas UTM ETRS89 HUSO29.

El objetivo es la entrega por parte del Ayuntamiento de: los datos en formato geopackage (.gpkg) o en formato shapefile (.shp), según la especificación del esquema de datos definida en el Anexo núm. 3; y de los metadatos con la información que figura detallada en el Anexo núm. 5 y codificado de acuerdo con lo dispuesto en la determinación 4. Por lo que, en cualquier caso, y dependiendo de la dificultad de su elaboración se podrá requerir a los redactores cualquier otra documentación necesaria para lograrlo.

 

OTRAS CONSIDERACIONES.

  • Base cartográfica (Ver determinación 9):Se tomará de referenciala cartografía municipal de Jerez de la Frontera.

  • Sistema de Referencia de Coordenadas (Ver determinación 10): Al ayuntamiento se presentará la documentación en coordenadas UTM ETRS89 HUSO29. Será el Ayuntamiento el que realizará la transformación del HUSO 29 al HUSO 30 con la Calculadora Geodésica del Instituto Geográfico Nacional.

  • Criterios de interpretación (Ver determinación 11): Los datos espaciales del instrumento de ordenación urbanística deberán coincidir exactamente con el contenido gráfico del documento digital en formato no editable.

En caso de detectarse incoherencias entre los diferentes formatos del documento electrónico del instrumento de ordenación urbanística, prevalecerá siempre el documento digital en formato no editable.

  • Protección de datos (Ver determinación 15): Se deberán tratar los datos de carácter personal contenidos en la documentación de los instrumentos de ordenación urbanística mediante el oportuno procedimiento de disociación que impida que aparezcan en el documento público datos personales o información que puedan asociarse a una persona identificada o identificable. Para ello se deberá posibilitar y facilitar la anonimización del documento.

 

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