3. Ocupación o Utilización de obras o inmuebles: Ayuntamiento de Jerez - Página oficial

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Ocupación o Utilización de obras o inmuebles

1. Cómo iniciar el trámite:

Si el trámite debe ser declaración responsable:

- Vía sede electrónica 

- Presencialmente, o por Sede Electrónica cuando lo presenta un tercero en nombre del titular (es necesario rellenar y firmar los impresos que correspondan): Obtener impreso.

Si el trámite debe ser licencia urbanística

  • Vía sede electrónica: elegir trámite en el apartado Ocupación o Utilización de edificaciones e instalaciones. Enlace

  • Presencialmente, o por Sede Electrónica cuando lo presenta un tercero en nombre del titular (no existe impreso específico).

 

¿Declaración responsable o licencia urbanística?

1. Se requiere declaración responsable (DR) en la mayor parte de los casos, que son estos:

OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE EDIFICACIONES AMPARADAS EN LICENCIA O DR DE OBRAS: 

  • Siempre que se encuentren terminadas y ajustadas a estas y su destino sea conforme a la normativa de aplicación.

OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE EDIFICACIONES EXISTENTES ("sin obra previa", es decir, no amparadas en licencia o DR de obras reciente): 

  • Ocupación y utilización en edificaciones existentes que sean conformes con la ordenación vigente o se encuentren en situación legal de fuera de ordenación, situadas en suelo urbano no sometido a actuaciones de transformación urbanística, siempre que no hayan sido objeto de obras posteriores realizadas sin licencia o presupuesto habilitante.
  • No cabe presentar DR de ocupación o utilización de una edificación existente sin antes haber obtenido su legalización (artículo 293.1.e del Reglamento General de la LISTA).
  • Puede consultar el apartado III.7, Regularización de edificaciones irregulares.

CAMBIOS DE USO:

  • Los cambios de uso en edificaciones, o parte de ellas que sean conformes con la ordenación territorial y urbanística o se encuentren en situación legal de fuera de ordenación, situadas en suelo urbano no sometido a actuaciones de transformación urbanística, siempre que no incrementen el número de viviendas y el uso a implantar se encuentre dentro de los permitidos por dicha ordenación.

2. ¿En qué casos no procede la DR y debe tramitarse licencia urbanística?

  • En los casos del art. 291.f. del RGLISTA: "La ocupación y la utilización de las edificaciones o instalaciones existentes, así como la modificación de su uso total o parcial, ubicadas en suelo rústico o en suelo urbano sometido a actuación de transformación urbanística, conforme a lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento".

  • En cualquier caso, la edificación debe constar legalizada. Puede consultar el apartado III.7, Regularización de edificaciones irregulares.

 

2. ¿Para qué sirve este trámite?

  • Este trámite debe usarse para la ocupación (para el uso residencial), la utilización (para cualquier otro uso), o el cambio de uso (cuando no se exija Apertura), de una edificación o instalación, o parte de las mismas.

  • Estos actos urbanísticos (art. 290.1.d. del Reglamento General de la LISTA) están sujetos a control municipal para comprobar que el uso previsto para un edificio, o parte de éste, es conforme a la normativa y a la ordenación territorial y urbanística de aplicación.

  • Cuando se trate de edificios para los que haya sido otorgada licencia de obras de nueva construcción, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, o en su caso, presentada la declaración responsable de obras, tendrá por objeto, además, comprobar la adecuación urbanística de las obras ejecutadas al medio de intervención administrativa legalmente exigible.

  • La ocupación y la utilización son necesarias para obtener suministros de servicios básicos (agua, electricidad) o para realizar inscripciones en el registro de la propiedad, entre otras utilidades. Puede decirse que es el “DNI urbanístico” del edificio o local.

  • El cambio de uso se utiliza sólo cuando la nueva actividad no requiere Apertura (exigida para todas las actividades económicas y de servicios), ni deba obtener Ocupación o Utilización (por ejemplo, implantar sin obras de entidad una sede de una ONG o una peña cultural, en un local que ya contara con apertura para otra actividad de servicios, o con utilización para un uso terciario).

 

3. Documentación a presentar:

Consultar en el impreso de declaración responsable: Impreso de Declaración Responsable de Ocupación o Utilización de edificaciones o instalaciones, y cambios de uso.

Consejos para evitar errores habituales con la documentación:

Impreso de declaración responsable:

  • Sólo es necesario cuando se realiza presentación presencial, o vía sede electrónica cuando la presentación se realiza con un certificado digital distinto al del promotor.
  • Sólo puede firmarlo el promotor o su representante legal (no es válido que lo firme el presentador, ni la ingeniería contratada, etc.).
  • ​​Cuando la presentación de la declaración responsable se realiza vía Sede Electrónica con el certificado digital del promotor, el sistema genera y emite al final de la recogida de datos el impreso de declaración responsable correspondiente.

2. Leer y cumplir las condiciones impuestas en la licencia de obras, especialmente las indicadas en el apartado "Al término de las obras", donde se recoge la documentación obligatoria a acompañar a la DRU.

3. Documentación justificativa de las instalaciones ejecutadas o existentes:

  • Documentación justificativa de la puesta en funcionamiento de las instalaciones ejecutadas en el inmueble conforme a su normativa reguladora (o del correcto funcionamiento de las instalaciones existentes si se trata de edificaciones existentes "sin obra previa").
  • Debe aportarse la documentación emitida por la Consejería en materia de industria (excepto para la fontanería, para lo que debe aportarse el boletín del instalador). Ejemplos:

            Enlace a ejemplo 1Enlace a ejemplo 2Enlace a ejemplo 3

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