Espectaculos públicos y act. recre: Ayuntamiento de Jerez - Página oficial

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Espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario

Observaciones generales.

  1. Este tipo de actividades requieren una Autorización Municipal Previa a su celebración.
  2. Normativa que lo regula: Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario (modificado por el Decreto 247/2011, de 19 de julio, por el que se modifican diversos Decretos en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio).
  3. En ningún caso se considerarán extraordinarios aquellos espectáculos o actividades que respondan a una programación cíclica o se pretende celebrar y desarrollar con periodicidad.
  4. Actividades incluidas: las recogidas en el anexo del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que pretenden realizarse con carácter extraordinario u ocasional.
    • Espectáculo Publico o actividad recreativa ocasional: aquéllos que debidamente autorizados por el órgano competente de conformidad con el artículo 4, se celebren o se desarrollen en establecimientos públicos fijos o eventuales, así como en vías y zonas de dominio público, durante períodos de tiempo inferiores a seis meses.
    • Espectáculo Publico o actividad recreativa extraordinaria: que debidamente autorizados por los Ayuntamientos, se celebren o se desarrollen específica y excepcionalmente, en establecimientos o instalaciones, sean o no de espectáculos públicos y actividades recreativas, previamente autorizados para otras actividades diferentes a las que se pretenden celebrar o desarrollar de forma extraordinaria.
  5. Requisitos mínimos y documentación obligatoria:
    • Actividades ocasionales: Los previstos en el art. 6 del Decreto 195/2007, de 26 de junio, entre los que establece:
      1. Cuando la celebración se realice en establecimientos público eventuales o en establecimientos públicos conformados parcialmente por estructuras desmontables o portátiles: proyecto de instalación y certificado de seguridad y solidez realizados por técnico competente, acreditativo del cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad exigibles por la legislación sectorial.
      2. Se acreditará que el titular o empresa organizadora del evento tiene suscrito y vigente contrato de seguro de responsabilidad civil obligatorio en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
    • Actividades extraordinarias: Los recogidos en el art. 11 del Decreto 195/2007, de 26 junio, entre los que se establece:
      1. Proyecto de instalación y certificado de seguridad, solidez y adecuación del establecimiento a la actividad que se pretende realizar,  acreditativo del cumplimiento de las condiciones técnicas y ambientales exigibles por la legislación sectorial, realizados por técnico competente.
      2. Se acreditará que el titular o empresa organizadora del evento tiene suscrito y vigente contrato de seguro de responsabilidad civil obligatorio en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
  6. Plazo de Solicitud: con una antelación mínima de 30 días a la fecha del evento.
  7. Silencio negativo: Se entienden desestimadas por silencio administrativo las solicitudes sin resolución expresa.

 

Observaciones particulares.

  1. En caso de requerir la ocupación de la vía pública deberá solicitar y obtener previamente la correspondiente autorización de ocupación de la vía pública.
  2. En el caso de preverse el montaje de instalaciones adicionales, como escenarios, torretas de sonidos o iluminaciones, carpas o estructuras similares, se deberá solicitar licencia de instalación, debiéndose acompañar del correspondiente proyecto de instalación suscrito por técnico competente. En caso de requerir ambas (ocupación e instalación), deberán solicitarse simultáneamente.
  3. La Autorización Municipal Previa preceptiva (apertura) se concederá una vez obtenidas las licencias anteriores, se presente certificado final de la instalación por técnico competente y se compruebe por el Ayuntamiento que la instalación cumple y reúne los requisitos exigibles.
  4. Si la celebración de la actividad recreativa o espectáculo conlleva actividades musicales, ya sea mediantes actuaciones musicales o música pregrabada, se acompañará a la solicitud Estudio Acústico acorde al Decreto 6/2012, de 17 enero.
  5. Las instalaciones desmontables o eventuales deberán estar completamente instaladas con una antelación mínima de dos días respecto a la fecha de inicio del evento.
  6. El régimen de horario de apertura y cierre será el determinado por el Decreto 155/2018 de 31 de julio.
  7. Los requisitos el seguro de responsabilidad civil requerido para este tipo de eventos serán los previstos por el Decreto 109/2005, de 26 de abril, donde se dispone, entre otros,  las contingencias y sumas aseguradas necesarias.
  8. Respecto a la necesidad de los Servicios de Admisión y de Vigilancia  se estará a lo dispuesto por el Decreto 10/2003, de 28 de enero y modificado del Decreto 258/2007, de 9 de octubre.
  9. Respecto a la necesidades de elaborar y presentar junto a la solicitud de licencia de apertura  Plan de Autoprotección, se estará a lo dispuesto por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, el cual dispone que dicho documento es obligatorio para los espectáculos y actividades recreativas en los siguientes casos:
    • Edificios cerrados: Con capacidad o aforo igual o superior a 2000 personas, o con una altura de evacuación igual o superior a 28 m.
    • Instalaciones cerradas desmontables o de temporada: con capacidad o aforo igual o superior a 2.500 personas.
    • Al aire libre: En general, aquellas con una capacidad o aforo igual o superior a 20.000 personas.
  10. Para aquellas actividades recreativas y espectáculos públicos que se celebren en espacios de dominio público, podrá requerirse aval suficiente para garantizar los posibles daños ocasionados.
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