B.2.2 Procedimiento otorgamiento Calificación Ambiental: Ayuntamiento de Jerez - Página oficial

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B.2.2. Procedimiento de otorgamiento de la Calificación Ambiental

La calificación ambiental tiene por objeto la evaluación de los efectos ambientales de determinadas actuaciones, así como la determinación de la viabilidad ambiental de las mismas y de las condiciones en que deben realizarse.

En aquellas actuaciones recogidas en el anexo I de la ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, que además se encuentren comprendidas en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre (que son las señaladas como “CA (Anexo II)” en dicho anexo I), la calificación ambiental contendrá el resultado de la evaluación de impacto ambiental simplificada, que se tramitará conforme a lo establecido en el artículo 44 bis de la citada Ley 7/2007, de 19 de julio.

Recibida la solicitud, los servicios técnicos la examinarán y solicitarán, en su caso, la aportación de aquellos documentos que resulten necesarios para completar el expediente en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los servicios técnicos del Ayuntamiento o entidad encargada de la calificación ambiental podrán asimismo solicitar información adicional que aclare o complemente la presentada por los solicitantes.

Tras la apertura del expediente de calificación ambiental y una vez comprobado que se ha aportado toda la documentación exigida, el Ayuntamiento, antes del término de 5 días, abrirá un período de información pública por plazo de 20 días mediante publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento en cuyo término municipal haya de desarrollarse el proyecto o actividad y notificación personal a los colindantes del predio en el que se pretenda realizar. Durante el período de información pública el expediente permanecerá expuesto al público en las oficinas del Ayuntamiento.

En el plazo de 20 días contados a partir de la presentación de las alegaciones de los interesados o de la finalización del plazo a que se refiere el párrafo anterior, los servicios técnicos y jurídicos del Ayuntamiento o ente local competente, formularán propuesta de resolución de Calificación Ambiental debidamente motivada, en la que se considerará la normativa urbanística y ambiental vigente, los posibles efectos aditivos o acumulativos y las alegaciones presentadas durante la información pública.

La resolución calificatoria adoptada por el órgano competente se notificará al interesado/a y podrá ser:

a) Favorable, en cuyo supuesto se establecerán los requisitos y medidas correctoras de carácter ambiental que, en su caso, resulten necesarios.

b) Desfavorable.

Cuando la actividad sea calificada desfavorablemente, la Declaración responsable de obras que se presentase no desplegaría ningún efecto habilitante.

La resolución de la calificación ambiental se producirá en el plazo máximo de 3 meses contados a partir de la fecha de presentación correcta de la documentación exigida, excepto si se trata de calificación ambiental que deba incluir el resultado de la evaluación de impacto ambiental simplificada, en cuyo caso el plazo de resolución será de 4 meses. La falta de emisión de la calificación ambiental en el plazo legalmente establecido, en ningún caso podrá entenderse que equivale a una calificación ambiental favorable.

No obstante, el citado plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los casos previstos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La calificación ambiental, cuyo contenido íntegro estará a disposición de los administrados en el portal del Ayuntamiento, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a partir de su formulación. Dicha publicación debe ser abonada por el promotor.

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