Licencia Ambiental - Información general
La licencia ambiental tiene como finalidad evaluar los posibles efectos que determinadas actuaciones puedan generar sobre el medio ambiente. Asimismo, persigue determinar la viabilidad ambiental de dichas actuaciones, estableciendo las condiciones, medidas correctoras y requisitos necesarios para garantizar que su ejecución se realice conforme a la normativa vigente.
En Andalucía, la Licencia Ambiental viene regulada por Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía (BOJA 20 marzo de 2026), en vigor desde el 20 de junio de 2026. Enlace a la ley publicada en BOE
La nueva ley introduce la figura de la licencia ambiental de competencia municipal, que sustituye a la calificación ambiental y deroga la Ley 7/2007, de 9 de Julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, así como el Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, aprobatorio del Reglamento de Calificación Ambiental.
La competencia para la Licencia ambiental corresponderá al Ayuntamiento, a través de la Delegación de Urbanismo.
Alcance
Se encuentran sometidas a licencia ambiental las actuaciones, de titularidad pública o privada, así señaladas en el anexo I de la Ley 2/2026, de 12 de marzo, así como sus modificaciones sustanciales.
No podrá otorgarse licencia o autorización sustantiva de cualquier Administración, ni podrá presentarse declaración responsable de inicio de actividad, sin haber obtenido previamente la licencia ambiental.
La modificación de una actuación sometida a licencia ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.
Tendrá la consideración de modificación sustancial toda alteración de las características de las actuaciones ya autorizadas, ejecutadas o en proceso de ejecución que implique una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente y produzca efectos significativos.
Cuestiones generales
El ayuntamiento deberá resolver y notificar el otorgamiento o la denegación de la licencia ambiental en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en su registro electrónico. Transcurrido el plazo de tres meses sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud de licencia ambiental.
El plazo de tres meses previsto para dictar y notificar la resolución se podrá ampliar en casos excepcionales, debidamente motivados, por un tiempo que no exceda de la mitad de dicho plazo.
La persona titular o promotora garantizará que la documentación ambiental ha sido elaborada por profesionales con capacidad técnica suficiente, conforme a las normas sobre cualificaciones profesionales y educación superior. Los documentos ambientales deberán identificar su autoría indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Asimismo, deberán constar la fecha de finalización y la firma de la autoría.
La licencia ambiental, cuyo contenido íntegro estará a disposición de los administrados en el punto de acceso electrónico correspondiente del ayuntamiento, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, debiendo el promotor afrontar el coste de dicha publicación.
La transmisión de la titularidad de la actuación sometida a licencia ambiental deberá ser comunicada al ayuntamiento.
Vigencia: La persona titular o promotora dispondrá de un plazo de cuatro años para iniciar la actividad, salvo que en la licencia ambiental se establezca un plazo distinto. Transcurrido dicho plazo, la persona titular o promotora deberá solicitar una nueva licencia ambiental. No obstante, se podrá pedir prorroga de dicho plazo previo vencimiento del mismo.
Cese: Las personas titulares o promotoras de las actuaciones que hayan obtenido licencia ambiental deberán comunicar al ayuntamiento competente el cese definitivo de su actividad con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista de cese.
